El Banco de España avisa: estos son quienes pueden cancelar un préstamo y renunciar al dinero sin pagar una penalización
"Implica la devolución del importe total del préstamo y puede conllevar ciertos trámites administrativos, pero ofrece al consumidor la oportunidad de reconsiderar su decisión y buscar alternativas más favorable"
El préstamoconsiste, tal y como así detallan desde el Banco de España, en la "entrega de un capital a una persona con la obligación de devolverlo, junto con los intereses acordados. Habitualmente esta devolución se realiza mediante cuotas periódicas, compuestas de capital e intereses".
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El préstamo bancario, un compromiso que requiere de un conocimiento previo de sus características
En esa misma línea, desde el BBVA añaden que "un préstamo bancarioes la operación mediante la cual la entidad financiera pone a disposición del cliente una determinada cantidad de dinero, estipulada previamente, mediante un contrato con el que dicho cliente adquiere la obligación de devolver el dinero en un tiempo delimitado. De manera habitual, a la cantidad de dinero prestada por el banco se le añaden unos intereses que también hay que devolver, y que variarán en función del tipo de préstamo solicitado. Pedir un crédito personal o préstamo bancario, por tanto, es un compromiso que no debe tomarse a la ligera y que para poder sacarle la mejor rentabilidad requiere de un conocimiento previo de sus características. Saber qué tipos de préstamos existen es fundamental para poder solicitar a nuestra entidad financiera el que mejor se ajuste a nuestras necesidades".
Un préstamo está compuesto por un capital, un interés y un plazo. El capital es la cantidad de dinerosolicitada al banco, el interés el precio que el cliente paga a la entidad por disponer del capital prestado y el plazo el periodo de tiempo estipulado en el contrato para devolver el principal más el interés.
¿Quienes pueden renunciar a un préstamo al dinero después de haberlo firmado sin penalización? El Banco de España responde
Es posible que, incluso habiendo valorado de manera detenida la contratación de un préstamo bancario, surjan imprevistos que lleven a plantearse la opción de renunciar a ese préstamo después de haberlo firmado. "Necesitas urgentemente cambiar ese electrodoméstico, así que echas cuentas y lo compras con un préstamo al consumo. Pero inmediatamente después de firmarlo, te vuelven las dudas sobre la conveniencia de financiarloo de si responde a tus necesidades y quieres devolverlo", plantean desde el Banco de España.
Sobre ello, desde esta entidad explican lo siguiente: "Muy importante: nos asiste el derecho a cancelar un contrato de préstamo en los primeros 14 días, sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización. Este derecho te permite volver a sopesar con calma si realmente necesitas ese créditoy si las condiciones ofrecidas son adecuadas para ti".
Pero, ¿cómo se puede hacer? Pues bien, según comentan desde el Banco de España, "el primer paso consiste en revisar el contrato firmado. En este documento debe especificarse claramente el plazo disponible para ejercer el derecho de desistimiento, además de incluir las instrucciones, a quién dirigirte y por qué medios para desvincularte del préstamo. El segundo paso es dirigir un escrito a la entidad financiera. En el escrito debes incluir todos los datos identificativos para que no quepa duda de quién es el titular y cuál es el préstamo al que se refiere el desistimiento. No olvides explicar de manera explícita tu intención de desistir del contrato. Es importante que guardes una copia del escrito y el comprobante de envío, por si fuera necesario presentar una reclamación si no se tramitara correctamente. La entidad financiera debe informarte del importe exacto a devolver y del plazo para realizar el pago. A partir de ese momento, tienes 30 días para devolver a la entidad financiera el importe total del préstamo recibido, junto con los intereses devengados desde la fecha de disposición del préstamo hasta la fecha de devolución. El coste para el consumidor solo se puede limitar a los intereses por el periodo que has tenido el dinero en tu cuenta, sin penalización alguna ni otros costes adicionales ni comisiones".
Pero las explicaciones del Banco de España no se quedan ahí. "El derecho de desistimiento está recogido la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo y es una herramienta importante de protección al consumidor, que permite cancelar un contrato de préstamo dentro de un plazo determinado sin penalizaciones. Lógicamente, implica la devolución del importe total del préstamo y puede conllevar ciertos trámites administrativos, pero ofrece al consumidor la oportunidad de reconsiderar su decisión y buscar alternativas más favorables", añaden.
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