Esta es la multa que deberás pagar si le 'pillan' a tu hijo menor de 18 años fumando
Si es sorprendido consumiendo tabaco o vapeando y no tiene capacidad económica para afrontar la sanción, los padres deberán responder por él
La reciente aprobación por parte del Gobierno del anteproyecto de la nueva Ley Antitabaco trae consigo un refuerzo de las restricciones ya existentes, amplía los espacios libres de humo y endurece las sanciones por fumar en determinados contextos, sobre todo en el caso de los menores de edad.
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Precisamente, uno de los cambios más relevantes tiene que ver con el consumo de tabaco por parte de los menores. Hasta ahora la ley solo sancionaba la venta de productos de tabaco a menores pero, con la nueva normativa, la sanción se extienda también a su consumo. Es decir, si un menor de 18 años es sorprendido fumando o vapeando, ya no bastará con una advertencia, sino que la infracción quedará registrada y acarreará una multa económica.
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Responsabilidad de las familias
¿Y quién pagará esa multa? Aquí es donde entran en juego los padres o tutores legales. Y es que el anteproyecto lo deja muy claro: si el menor no tiene capacidad económica para afrontar la sanción, que es lo más habitual, serán los padres quienes deban asumir el importe de la multa de forma subsidiaria.
De esta forma, el Estado responsabiliza directamente a las familias del comportamiento de sus hijos menores en lo que respecta al consumo de tabaco o al uso de dispositivos como los vapeadores.
Según el anteproyecto, la infracción por fumar siendo menor se considera leve y está sancionada con una multa de entre 100 y 600 euros. Si se trata de un caso aislado, como un menor pillado fumando en la calle o en un parque, lo más habitual será imponer la sanción mínima de 100 euros. Pero si se reitera la conducta, o si el consumo se produce en lugares especialmente protegidos como colegios, centros deportivos o paradas de transporte, la cuantía puede ascender considerablemente dentro de ese mismo rango.
Infracciones graves y muy graves
Además de penalizar el consumo por parte de los menores, la reforma también refuerza el marco sancionador para adultos y empresas. Las infracciones graves, como permitir fumar en espacios cerrados o vender tabaco de forma ilegal, se castigarán con multas de entre 601 y 10.000 euros. Por ejemplo, acumular tres sanciones por fumar en lugares prohibidos ya será considerado un acto grave, con multas que podrían acercarse fácilmente a los 1.000 o 2.000 euros, dependiendo del caso.
En el nivel más alto, las infracciones muy graves -como hacer publicidad, patrocinio o promoción de productos de tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos o vapeadores- pueden conllevar multas que van desde los 10.001 hasta los 600.000 euros. Estas cantidades buscan disuadir a empresas y marcas de seguir asociando el tabaco a entornos sociales, juveniles o recreativos, especialmente a través de redes sociales o eventos públicos.
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Espacios prohibidos
Pero los cambios no se limitan solo a las sanciones. El anteproyecto también amplía los espacios donde estará totalmente prohibido fumar o vapear. Entre los nuevos lugares afectados por esta restricción se incluyen terrazas de bares y restaurantes, piscinas públicas, campus universitarios, vehículos comerciales, paradas de autobús, estaciones de tren y zonas al aire libre con alta afluencia de menores.
La intención es reducir la exposición al humo pasivo y eliminar la presencia del tabaco en la vida cotidiana, especialmente en entornos frecuentados por niños y adolescentes.
Con esta reforma, el Gobierno pretende frenar el repunte del tabaquismo juvenil reduciendo la presencia del tabaco en la vida cotidiana, especialmente en los entornos frecuentados por niños y adolescentes, y lograr una mayor implicación de las familias en la prevención, hablando con los menores para concienciarles sobre los riesgos del tabaco.
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