Los expertos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen alusión a la Incapacidad Temporal (IT) como una "situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas".
"Situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar"
Se inicia, según apuntan desde esta misma entidad, "por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora desde el día siguiente de la baja. En caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde le primer día de la baja".
En esa misma línea, desde Wolters Kluwer añaden que "cualquier baja IT (es decir, por incapacidad temporal) tendrá una duración máxima de un año, prorrogable hasta 180 días más cuando se prevea la recuperación en ese periodo. Una vez superado ese plazo máximo, estaremos ante una incapacidad permanente".
"Ir al gimnasio no es incompatible con estar de baja médica", según el abogado laboralista Juanma Lorente
Con más de 67.000 reproducciones y más de 1.400 me gustas, la publicación del abogado laboralista Juanma Lorente, conocido en redes sociales como @juanmalorente_laboralista y que cuenta con más de 344.000 seguidores en Instagram y más de 512.000 seguidores en TikTok, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y creador de contenido afirma y argumenta lo siguiente: "El gimnasio no es incompatible con estar de baja médica".
"Acabo de llegar del gimnasio y allí, entre ejercicio y ejercicio, lo he estado pensando, seguro que hay gente que no viene al gimnasio estando de baja por si acaso, o porque cree que no peude o porque cree que le van a despedir por ello. No podéis estar más equivocados. Muchas veces el gimnasio estando de baja es incluso recomendable. Imagínate que tienes una dolencia en un músculo de la pierna, te incapacita para trabajar. Sin embargo, en el gimnasio haciendo determinados ejercicios puedes fortalecerlo para que te recuperes antes. En ese caso pues perfectamente puedes ir al gimnasio. O estás de baja por un problema de salud mental, tienes depresión. Pues el gimnasio, ya te digo yo, que te va a venir estupendamente. Si se supone que tienes roto un brazo, vas al gimnasio y te pillan haciendo ejercicios de bíceps justo con el brazo que se supone que tiene roto, pues es lógico que no deberías estar allí o no deberías estar haciendo ese ejercicio. Es posible que tengas problemas con la empresa si te pillan haciendo eso. Si estáis de baja y podéis ir al gimnasio y hacer determinados ejercicios que os vengan bien para dolencia o para el coco, os recomiendo que vayáis, no está prohibido y no deberían despedir por el hecho de ir", explica de manera detallada el abogado laboralista.