La Incapacidad Temporal (IT) es una "situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas".

Se inicia "por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja"

Se inicia, tal y como así lo detallan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, "por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora desde el día siguiente de la baja. En caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde le primer día de la baja".

Un abogado laboralista advierte sobre las bajas médicas

Con más de 550.000 visualizaciones y más de 5.000 me gustas, la publicación del abogado laboralista Víctor Arpa, con nombre de usuario @abogadovictorarpa en TikTok, donde cuenta con más de 120.000 seguidores, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y creador de contenido plantea la siguiente situación: "Estás de baja por la Seguridad Social y te llama la mutua".

@abogadovictorarpa ESTAS DE BAJA POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y TE LLAMA LA MUTUA #abogadolaboral #derechoslaborales #bajamedica #mutua #incapacidad ♬ sonido original - Abogado Víctor Arpa

"¿Te ha pasado que estás de baja por la Seguridad Social y, de repente, te llama la mutua? Pues tranquilo, no eres el único. El por qué te llaman es por ley. Las mutuas controlan las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, pero muchas empresas contratan con la mutua también las contingencias comunes, que son las bajas por enfermedad común o accidente no laboral. Resultado: pues si tu empresa lo tiene contratado, la mutua paga tu baja y también puede hacer seguimiento médico. ¿Qué es lo que pueden hacer? Pues si la mutua cubre tu baja, puede pagar tu prestación, puede llamarte para revisiones, puede pedir informes médicos, puede proponer el alta a la Seguridad Social, pero ojo, nunca darte el alta directamente", explica de manera detallada el abogado laboralista.

"¿Qué obligaciones importantes tienes? Si te citan debes ir, si no te presentas sin justificarlo pueden cortarte la prestación. En cambio, los tratamientos que te ofrezcan son opcionales. Además, la mutua puede ofrecerte pruebas o rehabilitación, pero siempre con tu consentimiento y autorización del médico de cabecera. ¿Cuánto cobrarás? Lo mismo que si fuera por la Seguridad Social. Los tres primeros días no cobras nada, del cuarto al veinteavo se cobra 60%. A partir del día 21, el 75%. Si tu convenio mejora esto, pues puedes cobrar hasta el 100%. En conclusión, si te llaman, no ignores la cita, puedes perder la baja. Los tratamientos son opcionales, pero las revisiones no", termina afirmando Víctor Arpa", termina relatando el experto.