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Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, advierte: "Las incapacidades permanentes no son de por vida"

La publicación del experto acumula más de 249.000 visualizaciones y más de 5.200 me gustas en TikTok

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, advierte: "Las incapacidades permanentes no son de por vida"Freepik

La pensión de incapacidad permanente es una de las prestaciones económicas que la Seguridad Social puede dar y a las que una persona que sufre una enfermedad o un accidente que le impide ejercer su trabajo puede acogerse antes de la jubilación.

Compensar la pérdida de ingresos causada por el deterioro de la salud de las personas afectadas

Una prestación que tiene como objetivos compensar esa pérdida de ingresos causada por el deterioro de la salud de las personas afectadas. La Seguridad Social cuenta con hasta cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. Para optar a esa pensión, el trabajador afectado debe someterse a una serie de exámenes médicos llevados a cabo por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual.

La Seguridad Social diferencia entre cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. Con la incapacidad permanente parcial el trabajador puede continuar ejerciendo su profesión, pero lo tendrá que hacer en un puesto diferente con un grado mínimo de un 33%. Con la incapacidad permanente total el trabajador no podrá realizar las tareas indispensables de su puesto, pero sí otras. Con la incapacidad permanente absoluta el trabajador no puede ejercer cualquier trabajo y tiene derecho a recibir una pensión del 100% de la base reguladora. La gran invalidez es un complemento de la pensión por incapacidad permanente absoluta que se le concede a aquellas personas que sufran de graves secuelas y necesitan de una ayuda externa para hacer actividades físicas.

Para optar a la pensión de incapacidad permanente, el trabajador debe someterse a una serie de exámenes médicos llevados a cabo por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual.

"Las incapacidades permanentes no son de por vida", según un abogado laboralista

Con más de 249.000 visualizaciones y más de 5.200 me gustas, la publicación del abogado laboralista Ignacio de la Calzada, con nombre de usuario @laboral_tips, no ha dejado a nadie indiferente en TikTok. En ella, el experto y creador de contenido afirma que "las incapacidades permanentes no son de por vida".

"Pese a que se llame incapacidad permanente, todos los grados de incapacidad son susceptibles de revisión. Es decir, el Tribunal Médico puede coger y revisarte, normalmente cada 2 años, y ver si continuas afecto de las mismas limitaciones. Hay mucha gente que tiene un grado de incapacidad y se lo quitan pasados dos años o cuatro. Y aquí está el problema. ¿Por qué? Porque consideran que las lesiones que tenías ya no son las mismas, o están curadas o te limitan de una forma que no te impiden trabajar. Y esto puede ser mentira. Entonces, para evitar esto, o si te pasa esto la forma para poder reclamar esto y volver a solicitar la incapacidad o que te la vuelvan a conceder, es demostrar que sigues afecto de las mismas limitaciones. Pero, ¿cómo se hace esto? Lo primero, y el error más común cuando te dan una incapacidad es no continuar realizando un tratamiento y un seguimiento. Un seguimiento que puede ser cada 3 meses, cada 6, dependiendo del médico, pero tienes que tener informes que constaten y demuestren que tú sigues afecto de las mismas lesiones que tenías en el momento en el que te dan la incapacidad", explica de manera detallada el abogado laboralista.