El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social define accidente laboral como "toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".
Lesión que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena
En base a lo que dice la ley, para que un accidente tenga esta consecución es necesario que el trabajador/a sufra una lesión corporal, que ejecute una labor por cuenta ajena y que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Un concepto que incluye, tal y como así lo detallan los especialistas, lesiones que se puedan producir 'in itinere', o lo que es lo mismo, en el camino de ida o vuelta al centro de trabajo, "siempre que no haya interrupciones entre el trabajo y el accidente y que se produzca en el itinerario habitual", argumentan desde la compañía líder mundial en el desarrollo de soluciones integrales de gestión, Wolters Kluwer.
Asimismo, el articulo 115.2c de la ley mencionada previamente señala que "el accidente de trabajo puede producirse por tareas desarrolladas distintas a las habituales, ya sea porque han sido encomendadas por el empresario, o bien porque el trabajador las ha ejecutado espontáneamente en interés de la empresa". El el articulo 115.5a de dicha ley añade que el accidente de trabajo también incluye las enfermedades comunes que contraiga el trabajador, siempre que se acredite dicha relación causa-efecto, o las padecidas con anterioridad y que se agraven como consecuencia del accidente de trabajo, así como los accidentes por imprudencias profesionales, ocasionados por el ejercicio de un trabajo o profesión y de la confianza que inspiran al accidentado.
"Cuando hay negligencia empresarial en un accidente puedes reclamar esto", según un abogado laboralista
Con más de 10.000 visualizaciones y más de 400 me gustas, la publicación del abogado laboralista Víctor Arpa, con nombre de usuario @abogadovictorarpa, más 158.000 seguidores en TikTok y más de 18.000 en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y también creador de contenido afirma que "cuando hay negligencia empresarial en un accidente puedes reclamar esto".
"¿Te has accidentado en el trabajo y la empresa te dice que ya está todo cubierto por la Seguridad Social cuidado, porque eso no siempre es verdad, pasa mucho más de lo que crees. Te caes porque no había barandilla, te lesionas porque la máquina no tenía protección o porque nadie te explicó bien cómo usarla. La empresa cumple con darte la baja, sí, pero si el accidente ocurrió por su culpa, por no dar equipos de protección o por trabajar con prisas y sin seguridad, eso no se queda ahí. Muchos trabajadores cometen el mismo error. Pensar que la prestación es lo único que pueden reclamar y no preguntar nada más. Y no. Cuando hay negligencia empresarial puedes reclamar una indemnización aparte por el daño físico, por el sufrimiento y por el dinero que has perdido. Que sepas que esta indemnización la paga su aseguradora, que cubre los accidentes", explica de manera detallada el abogado laboralista.