Los profesionales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen alusión a la pensión de jubilación de la Seguridad Social como una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.
La pensión de jubilación vs. la pensión de incapacidad permanente
Una pensión que, según señalan, "se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. Tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año y está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Desde este mismo organismo hacen referencia a la pensión de incapacidad permanente como "una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización
¿Jubilación o incapacidad permanente? Esto es lo que más te conviene, según Ignacio de la Calzada
Con más de 326.000 visualizaciones y más de 4.400 me gustas, la publicación del abogado laboralista Ignacio de la Calzada, con nombre de usuario @laboral_tips en TikTok, donde cuenta con más de un millón de seguidores, y @un_tio_legal_ en Instagram, donde suma más de 830.000 seguidores, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y también creador de contenido recomienda lo siguiente: "No te jubiles si puedes cobrar una incapacidad".
"¿Jubilarte o pedirte una incapacidad permanente? Muchísima gente se jubila sin saber que podría estar cobrando una incapacidad permanente. La jubilación depende de tu edad y de lo cotizado. La incapacidad depende de cómo estás de salud y si puedes trabajar. Y ojo con esto. Si te jubilas primero, pierdes la posibilidad de solicitar la incapacidad en muchos casos. Jubilación: Cobras menos y ya no puedes reclamar después. Incapacidad permanente: Puedes cobrar antes. Puede ser una pensión mayor. Compatible con ciertos trabajos según el grado. Antes de jubilarte, revisa si tienes derecho a una incapacidad. Porque una decisión mal tomada te puede costar miles de euros al año. Si tienes lesiones, enfermedades o limitaciones para trabajar, consúltalo antes de firmar la jubilación", explica de manera detallada el abogado laboralista.