Miguel Benito, abogado laboralista: "Si haces esto sin autorización de la empresa, te podrías meter en un lío más gordo"
La explicación del experto suma más de 26.000 reproducciones en TikTok
El 12 de marzo de 2019 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Ley 8/2019 en el que se hacía constancia de los criterios para el registro horario de los trabajadores. Una normativa que, según indican desde compañía líder mundial en el desarrollo de soluciones integrales de gestión, Wolters Kluwer, responde a la necesidad de abordar el cumplimiento de los horarios de trabajo, a partir del control de la jornada laboral en España, excluyendo cualquier posibilidad de fraude al no compensar o abonar las horas extras trabajadas.
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La importancia del cumplimiento del registro horario
Su objetivo final, de acuerdo con el Gobierno, "es dar respuesta a las contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas, los incumplimientos horarios y la existencia de horas extra no pagadas ni cotizadas mediante un registro real y diario".
De esta forma, "el registro horario obliga a las empresas a los siguientes puntos: Iniciar un registro del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores. El control de la jornada tiene un carácter diario y es independiente de la posible flexibilidad horaria de la que disponga el trabajador. Guardar esta información durante cuatro años. Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales", detallan desde Wolters Kluwer.
"Si haces esto sin autorización de la empresa te podrías meter en un lío más gordo", advierte un abogado laboralista
Con más de 26.000 reproducciones y más de 600 me gustas, la publicación del abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, con nombre de usuario @empleado_informado y que cuenta con más de un millón de seguidores en TikTok y más de 670.000 en Instagram, no ha pasado desapercibida en dos de las redes sociales del momento. En ella, el experto y también creador de contenido habla de "Tres conflictos habituales con los horarios de trabajo".
"Estas son las tres situaciones más conflictivas con respecto a los horarios y tu jornada. Dos son ilegales, pero otra es legal. Primero: tiempo con el que tienes que conocer tu horario. Si tienes una jornada fija, te da igual porque trabajarás todos los días de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, por ejemplo. El problema son aquellas profesiones en las que los horarios van cambiando cada semana o cada día. Aquí tiene derecho a conocer tu horario con un mínimo de 5 días de antelación. Si no es así, podrías reclamar tus derechos. Segundo: cambios en tu jornada. Tanto estés a jornada completa, como estés a jornada parcial, la empresa nunca te lo podrá cambiar para abajo, pedirte que trabajes menos horas. Tú ya tienes ese derecho y esas horas te las tiene que pagar. Sí te pueden ofrecer trabajar más y si lo aceptas lo podrás coger, pero solo si lo aceptas. Tampoco es obligatorio. Tercero: las horas extras. Ojo con tomarte la justicia por tu mano. Si las vas a hacer por un pico de trabajo, que queden por escrito para que luego no haya problemas. Acuérdate, son ellos quienes deciden si compensártelas con descanso o pagártelas, no puedes coger tú y decir que te vas antes sin autorización de la empresa. Te podrías meter en un lío más gordo", explica de manera detallada el abogado laboralista.
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