MADRID. La Orden Foral 376/2008, de 15 de julio, de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el BOE, aprueba el reglamento de la "D.O. Navarra" y de su Consejo Regulador, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el BOE de la normativa específica de los vinos con denominación de origen aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
La ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola, en su artículo 20, regula los vinos D.O."Navarra" y en su apartado 2 señala que la gestión de la denominación está encomendada a su Consejo Regulador, en el que estarán representados los productores y comercializadres
Explica que el Consejo Regulador tendrá personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus funciones y que además, estará sometido al derecho público en lo relativo a la Constitución, organización y procedimiento electoral.
Asimismo, el artículo 20.3 de la citada ley, establece que la finalidad del Consejo Regulador es la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados, y promoción de los vinos amparados de la D.O. Navarra.
La normativa específica de la denominación de origen (D.O.) Navarra, integra la norma técnica de producción, elaboración, crianza y envejecimiento, de los registros, derechos y obligaciones, al tiempo, que aprueba las competencias y funciones del Consejo Regulador.
Detalla los términos autorizadas de cultivo, las variedades y la producción máxima admitida por hectárea, que será de 8.000 kilogramos, aunque los límites podrán ser modificados por el Consejo Regulado.
Respecto a los tipos y características analíticas de los vinos, indica que para los tintos, el grado alcohólico adquirido mínimo será de 11,5 por ciento; para los rosados, el 11 por ciento y para los blanco, será 10,5 por ciento. mientras que el grado alcohólico del vino moscatel oscilará entre el 15 por ciento y el 18 por ciento.
Explica que la vendimia, tenderá a obtener "vinos de máxima calidad" y que se dedicará exclusivamente a la elaboración de vinos amparados por la D.O.
La orden recoge las práctica de elaboración, envejecimiento y embotellado, el registro de bodegas y las obligaciones de los operadores.
Sobre el proceso de elaboración, la normativa señala que "queda expresmente prohibida" la utilización de prensas conocidas como "continuas".
La Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, define también las competencias, la composición y la financiación del Consejo Regulador D.O Navarra así como las funciones del presidente, del secretario y del Consejo.