pamplona - Tras casi tres semana de incertidumbre, el Pleno de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, totalmente fracturado, falló anoche que sean los clientes quienes asuman finalmente el pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, más conocido como impuesto sobre hipotecas. De este modo el alto tribunal corrige a la Sección que innovó la doctrina y vuelve a la jurisprudencia anterior, favorable a la banca. La sentencia, que deja de momento sin posibilidad de recuperar el importe abonado por este concepto a 1,5 millones de hipotecados y que fue criticada de inmediata por partidos y asociaciones de consumidores, se conocerá en los próximos días junto con los votos particulares.

Pese a las 16 horas de deliberaciones sobre este asunto, distribuidas en dos sesiones este lunes y martes, los 28 magistrados que integraban este tribunal no consiguieron unificar su criterio y evidenciaron la fuerte división que ha generado este asunto, ya que 15 de los jueces votaron a favor de que sea el prestatario el que abone el tributo frente a 13 que se posicionaron en contra. Así, se desestimaron los tres recursos presentados por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra resoluciones anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fallaron a favor de las entidades bancarias.

Las tres sentencias que se conocieron a mediados de este mes también por recursos del Ayuntamiento de Rivas y que supusieron un giro en la doctrina son firmes, por lo que se dará la curiosa circunstancia que en una misma localidad los vecinos que se hipotecaron en unas promociones inmobiliarias pagaran el impuesto y otros podrán reclamar su devolución. Este cambio brusco de criterio de hace tres semanas sobre la jurisprudencia que había estado vigente durante más de 20 años había sido uno de los principales argumentos esgrimidos por el sector para que se revisase la decisión, y su criterio se impuso. La celebración de este Pleno fue polémica desde su origen, puesto que las tres sentencias dictadas por seis magistrados de la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso, que es la especialista en tributos, eran firmes. Por ello alguno magistrados del propio Supremo y también desde diversos ámbitos judiciales se cuestionó la decisión del presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, de avocar a un cónclave de 28 magistrados otros tres recursos idénticos sobre este asunto.

El alboroto mediático y social que causó la decisión de Díez-Picazo obligó incluso al presidente del TS, Carlos Lesmes, a comparecer ante los medios de comunicación para pedir perdón por la gestión del asunto dadas las repercusiones sociales y económicas. También negó que hubiera recibido llamadas de entidades bancarias para forzar dicha revisión.

El cambio de voto del presidente de la Sala fue determinante para inclinar la balanza del lado de la banca. Díez-Picazo fue el último en votar y cuando llegó ese momento la Sala estaba fracturada: 14 magistrados habían votado a favor de regresar a la doctrina de que paguen los prestatarios y 13 a favor de ratificar el criterio de la Sección Segunda y que el impuesto corra a cargo de las entidades financieras.

Díez-Picazo se sumó entonces del lado de los partidarios de volver a la doctrina tradicional de la Sala, pese a que en sus intervenciones anteriores había defendido la tesis de que había que confirmar la nueva doctrina acuñada por la Sección Segunda, aunque limitando sus efectos a partir del 18 de octubre, fecha de la primera sentencia que falló a favor de los clientes. En la deliberación no estuvieron presentes tres de los magistrados de lo Contencioso del Supremo: uno por estar de viaje, otro por estar ocupado con asuntos relacionados con las elecciones andaluzas, y otro que se apartó porque familiares suyos tienen una vivienda en Rivas-Vaciamadrid.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo notificó el pasado 18 de octubre la primera de las tres sentencias que supusieron un giro jurisprudencial al favorecer a los ciudadanos. En esta resolución, a la que siguieron dos en el mismo sentido, se destacó la necesidad de “corregir” la doctrina vigente pese a la “solidez de buena parte” de sus argumentos y se estableció que fuesen los bancos los que pagaran el impuesto al ser los interesados de la inscripción de la hipoteca (el elemento que determina el pago del impuesto). A esta conclusión llegaron tras interpretar el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento. Ahora, el Supremo se desdice a sí mismo y vuelve al criterio según el cual el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario.

De haberse mantenido que era la banca la que debía hacerse cargo de la tasa, las comunidades autónomas, que son las que lo han recaudado porque se trata de un impuesto transferido, se habrían enfrentado a un impacto que técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) cifraron en 3.631 millones de euros. Una cuantía que supone el importe abonado por 1,5 millones de contribuyentes en los últimos cuatro años, esto es, el período no prescrito fiscalmente.

En cuanto a las entidades financieras, las patronales bancarias, AEB, CECA y Unacc, destacaron que la decisión preserva la seguridad jurídica necesaria para el buen funcionamiento del mercado. En un comunicado conjunto, incidieron en que el TS ha confirmado que, como venía ocurriendo hasta ahora y de acuerdo con la normativa vigente durante más de 20 años, el sujeto pasivo del impuesto en la constitución de hipotecas es el prestatario, es decir, el cliente. “Esta decisión está en línea con el marco jurídico de los países de nuestro entorno”, añadían desde los bancos, que ayer ya se revalorizaban más de un 2% en la Bolsa de Nueva York. - D.N.