BILBAO - El Gobierno español recuerda que no existirá obligación de registro horario en el caso de las relaciones de trabajo que estén excluidas del Estatuto de los Trabajadores, como son los socios de cooperativas o los trabajadores autónomos, así como el personal de alta dirección de las empresas

La ministra española de Trabajo y Seguridad Social, Magdalena Valerio, afirmó que “nadie se ha tomado en serio” la entrada en vigor del registro de jornada, que fue efectiva desde el domingo, y aseguró que “la Inspección de Trabajo va a actuar”.

“Ha habido dos meses para cumplirlo y, desde luego, la Inspección de Trabajo va a actuar, pero si llega a una empresa y dice que está en fase de negociación, se dará margen de maniobra dentro del respeto a la ley para que puedan poner en marcha este registro horario”, dejó claro Valerio.

Para Valerio, es imprescindible cumplir con la legislación vigente en favor de los trabajadores, de las empresas y de la Seguridad Social.

En cuanto a las personas obligadas a fichar, el Ejecutivo reitera que no afectará a los trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada. En este punto, se recogen a los trabajadores con contrato a tiempo parcial para los que ya existe una obligación de registro o para los operarios que cuentan con registros específicos regulados, como son los trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en transporte ferroviario.

Por otro lado, apunta que en el caso de la distribución irregular de jornada o la flexibilidad del tiempo de trabajo, dentro de los límites legales, “el registro de jornada no constituye un impedimento alguno a su continuidad o ampliación”, ya que “garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación”.

Como ejemplo, Trabajo señala que puesto que se pueden dar variaciones en la jornada diaria de trabajo, se deberá ponderar y globalizar el registro diario de jornada exigible en todo caso en las secuencias superiores a la jornada diaria.

Así, el hecho de que un registro horario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado si, al analizar los demás días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria establecida. En el caso del teletrabajo, según el Ministerio, hay fórmulas que aseguran el registro de jornada telemáticamente. - E. P.