BARCELONA. En una resolución, el TJUE ha contestado así una cuestión prejudicial planteada por el juzgado de lo social número 3 de Barcelona, a raíz del caso de una trabajadora que fue despedida mientras se encontraba de baja médica.

La empleada, defendida en los tribunales por el bufete de abogados Colectivo Ronda, sufría desde el año 2011 epicondilitis, enfermedad conocida como "codo de tenista" y provocada por los movimientos repetitivos de la muñeca y el antebrazo.

Por ese motivo, se reconoció el origen profesional de su lesión y fue clasificada como persona "especialmente sensible", figura legal que obliga al empresario a adoptar medidas especiales para evitar riesgos al afectado.

La trabajadora fue despedida en 2017 después de largos períodos de baja laboral y tras intentar, sin éxito, que el servicio médico de la empresa adecuara a su dolencia su puesto de trabajo, que consistía en la manipulación y acoplamiento de tubos de plástico.

La resolución del TSJC considera que la menor productividad y polivalencia alegados por la empresa para despedir a la trabajadora puede ser considerada una práctica discriminatoria.

En ese sentido, establece que el concepto de discapacidad debe entenderse, en un sentido amplio, como dificultad para el ejercicio de una actividad profesional si la dolencia es de larga duración o tiene una perspectiva incierta de recuperación.

Sofía Linares, abogada del caso, considera que el despido de la trabajadora de la empresa Nobel Plastiques "enmascara una situación discriminatoria bajo la falsa apariencia de neutralidad".