- Los trabajadores afectados por nuevas regulaciones o aquellos cuyo ERTE haya sufrido modificaciones en el últimos mes no cobrarán su prestación hasta septiembre. Es una de las consecuencias del Real Decreto de junio que extiende hasta septiembre la cobertura de un instrumento diseñado para proteger a los trabajadores y aliviar a las empresas, pero que también recupera el sistema habitual de gestión de los expedientes, mediante el que las empresas comunican, a mes vencido, los días exactos trabajados por sus empleados.

Esto dilatará unas semanas el cobro de aquellas prestaciones correspondientes a periodos de inactividad iniciados el 27 de junio. Y también para el caso de Expedientes de Regulación de Empleo previos se hayan visto alterados en ese periodo, por ejemplo, con una reducción de los días o las horas que estaba previsto regular. En las agencias estatales de empleo trabajan estos días para hacer efectiva la nómina del mes de julio, pero todavía no disponen de los datos necesarios par saber a cuántas personas afectará la modificación legislativa introducido. "Estamos a la espera de que las empresas nos comuniquen los datos", señalan desde el Servicio de Empleo Público del Estado (SEPE).

Otra de las labores que tienen encomendadas los trabajadores de los servicios de empleo es la revisión de aquellos posibles errores que se hayan podido producir en el abono de las prestaciones, que superaron los 36,1 millones de euros en junio, beneficiando a 57.232 personas. Algunas personas han cobrado cantidades que no se adecuaban con los días u horas no trabajados, algo que se está subsanando. En los casos, relativamente frecuentes, en que el SEPE hubiese abonado cantidades superiores a las correspondientes, el servicio de empleo irá contactando de manera individual con los ciudadanos para que procedan a la devolución de la cantidad pertinente.

¿Qué se comunica al SEPE? Se comunican los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora previa al ERTE. Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.

¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente? Se obtienen mediante la fracción entre el número de horas totales trabajadas en el mes y el número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE. Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real. Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador. Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes. Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25..

Cómo se comunica? A través de un fichero XML con la comunicación de periodos de actividad e inactividad

¿Cuándo se comunica? Entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente.

¿Qué actividad se comunica? En ERTE de suspensión (se interrumpe la actividad por días completos): periodos reales de actividad e inactividad del trabajador. En ERTE de reducción: Si el ERTE ya está comunicado al SEPE como de reducción, no es necesaria ninguna comunicación al SEPE mientras no haya ninguna modificación de dicha reducción.

¿Y si varía el porcentaje de jornada? Si se produce cualquier variación de porcentaje de jornada: Se remite al SEPE, a través del servicio en sede electrónica, comunicación de "solicitud colectiva", informando del cambio de medida a suspensión. La fecha inicio, que se indicará en la solicitud colectiva, será el día 1 del mes en que surta efectos la variación. En tipo de medida se hará constar suspensión, sin consignar porcentaje de reducción de jornada.

En los primeros 20 días del mes natural siguiente se comunicarán los periodos de actividad e inactividad de la misma forma indicada para los ERTE posteriores al 27 de junio.