La excedencia voluntaria es, tal y como así la definen desde la compañía Wolters Kluwer, un tipo de excedencia laboral que permite al trabajador cesar voluntariamente su relación con la empresa durante un periodo de tiempo con el fin de dedicarse a otras tareas. Se trata de un derecho de los trabajadores que debes conocer para evitar incumplimientos, así como para prever sus consecuencias para tu organización. Un derecho del trabajador que viene regulado por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Excedencia voluntaria vs. dimisión

La dimisión o baja voluntaria, por su parte, implica dejar el trabajo por decisión propia, al contrario de lo que sucede con un despido. Si bien lo más recomendable es renunciar mediante un escrito, lo cierto es que también se puede hacer de forma oral. En este segundo supuesto, no sería necesario firmar la baja voluntaria.

Para pedir una excedencia voluntaria hay que cumplir una serie de requisitos. "Solo pueden pedir una excedencia aquellos trabajadores que lleven un mínimo de un año en su puesto de trabajo, la duración máxima de este tipo de excedencia será de 5 años, mientras que la mínima será de 4 meses. El trabajador debe presentar su solicitud por escrito y no tiene ninguna obligación de comunicar a la empresa el motivo por el que la solicita. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia", detallan los expertos.

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, advierte sobre el peligro de dimitir

Con más de 219.000 visualizaciones y más de 2.400 me gustas, la publicación del abogado laboralista Ignacio de la Calzada, con nombre de usuario @un_tio_legal_ y que cuenta con más de un millón de seguidores en TikTok y más de 842.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y también creador de contenido envía el siguiente mensaje: "Cuidado si dimites! Después podrías No cobrar el paro".

"¿Si dimites en una empresa tienes que esperar tres meses para cobrar el paro? No es así. Existe. El mito de que hay que esperar desde que dimites tres meses para poder cobrar el paro si tienes un nuevo trabajo. Y esto no es del todo cierto. Para empezar, tenéis que la ley de Seguridad Social establece unos supuestos en los que puedes acceder al desempleo. Estos básicamente son todos despido, modificación sustancial en la que tú pides irte, etc., salvo la dimisión o la situación de excedencia. Entonces, tú cuando dimites te vas, por ejemplo, a un nuevo trabajo, y si en este trabajo, aquí esta la cuestión, no has superado el período de prueba y no han pasado más de tres meses desde que dimitiste, ahí sí que no te van a dar derecho a poder pedir el paro, lo tienes pero no puedes acceder a él. Dicho de otra forma, dimites en tu empresa y pasan más de tres meses y luego te dicen, por ejemplo, que no superas el periodo de prueba, no habrá ningún problema. Que pasan menos, no puedes cobrarlo. Pero que te vas a un nuevo trabajo y te despiden, y haya pasado un mes, dos o 15 días, sí que podrías acceder, porque el despido siempre da derecho a acceder a la prestación. Pero no siempre es necesario que transcurran estos tres meses", explica de manera detallada el abogado laboralista.