El Gobierno de Navarra ha publicado ya el listado de más de 1.200 empresas y autónomos a los que se ha abonado ya ayudas a fondo perdido por valor de más de 29,5 millones de euros.

Los fondos, aportados por el Gobierno de España, y el proceso de resolución han sido tramitados por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, están además lejos de haberse agotado, por lo que el plazo para solicitar las ayudas se ha ampliado hasta el 18 de noviembre de 2021.

El listado completo de empresas, que puede consultarse en el buscador de trámites del Gobierno de Navarra, incluye a empresas de diferentes sectores y ámbitos de actuación económico, con una importante presencia del sector hostelero, uno de los más perjudicados por los continuos cierres y limitaciones a su actividad durante la pandemia.

Consulta aquí el listado completo de empresas y autónomos.

En total, Navarra recibió 67,6 millones de euros del Estado para poder pagar las ayudas, si bien los requisitos y el condicionado impidieron en un primer momento que cientos de empresas y autónomos accedieran a ellas. Por ello, Navarra decidió ampliar los plazos y flexibilizar las bases de solicitud, de tal manera que no solo se cubren deudas y pagos, sino que también se pueden compensar las pérdidas contables de autónomos y empresas.

Hasta 200.000 euros

Asimismo se amplió el número de actividades empresariales que podían acogerse a unas ayudas que podían alcanzar un máximo de hasta 200.000 euros por empresa. Así, las nuevas bases incluían las actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por los titulares de las explotaciones.

De esta manera se confía en aumentar a lo largo de las próximas semanas un listado que incluye a algunas las grandes empresas de hostelería de Navarra, como hoteles y discotecas, así como empresas de transporte, viajes y otras actividades. En total, 22 empresas han recibido la ayuda máxima de 200.000 euros.

Las ayudas tienen como destino satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), que se hubieran devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, siempre que procedan contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, que es la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021. Estas ayudas servirán, por ejemplo, para devolver los préstamos ICO que se solicitaron durante los primeros meses de la pandemia.

También compensar pérdidas

Las ayudas se podrán destinar también a compensar pérdidas contables, entendidas éstas como los "costes fijos no cubiertos". Estas pérdidas serán subvencionables al 70%.

Los "costes fijos no cubiertos" son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal Nacional o ayudas de otras fuentes.

En estos casos, a la solicitud de las ayudas deberá adjuntarse un informe de auditor realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Por tanto, con las ayudas recibidas se podrán pagar facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias, etc. o reducir la deuda financiera (el capital, no los intereses) contraída con una entidad bancaria o un particular, así como compensar las pérdidas producidas en el periodo subvencionable.