El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la multa de 2.424 millones de euros que la Comisión Europea impuso a Google en el año 2017 por abuso de posición dominante.

"El Tribunal General concluye su análisis declarando que debe confirmarse el importe de la sanción pecuniaria impuesta a Google", concluye el tribunal europeo.

De este modo, el gigante de Internet deberá hacer frente a la sanción impuesta por Bruselas al entender que abusó de su dominio en el mercado de búsquedas en internet para favorecer su sistema de comparación de precios online -su servicio Google Shopping- frente a los de la competencia.

Tras analizar 1.700 millones de búsquedas, la Comisión determinó que Google perjudicaba a sus competidores colocando sistemáticamente sus servicios en la primera pantalla de resultados, mientras que relegaba los de sus competidores hasta la cuarta al menos, independientemente del resultado que arrojara el algoritmo de búsqueda.

La CE explicaba en su resolución que algunos comparadores de precios vieron caer sus visitas más un 90% por esta estrategia de la multinacional estadounidense, viéndose obligados muchos a cerrar y otros a reinventarse para sobrevivir.

Google recurrió la multa ante el Tribunal de la UE, asegurando que estaba en desacuerdo con las conclusiones del Ejecutivo comunitario y poniendo como ejemplo servicios exitosos similares al suyo como los de Amazon o eBay.

"Naturaleza anticompetitiva"

La sentencia del TGUE reconoce en primer lugar la "naturaleza anticompetitiva" de Google al favorecer su propio servicio de comparación de compras en sus páginas de resultados generales "mediante una visualización y un posicionamiento más favorables, mientras que relega los resultados de los servicios de comparación competidores".

Asimismo, subraya que Bruselas "determinó con acierto" que las prácticas de Google eran perjudicales para la competencia. En este sentido rechaza los argumentos de la multinacional en cuanto a que el mercado de comparadores de precios seguía siendo fuerte por la presencia de plataformas de compra.

Aclara al respecto de esto último que estas plataformas no desarrollan su actividad en el mismo mercado que los servicios de comparación de precios, dando por bueno el análisis de la CE.

Por otro lado, el tribunal descarta cualquier "justificación objetiva" de la conducta de Google. En su recurso, el buscador destacaba la mejora de la calidad de su servicio de búsqueda, lo que a su parecer favorecía a la competencia.

El TGUE rechaza este último argumento porque no justifica las prácticas anticompetitivas ante el "trato desigual de los resultados de la comparación de compras de Google y los resultados de los servicios de comparación de precios de la competencia". Además, considera que no se ha demostrado que esta mejora de la calidad contrarrestara "sus efectos negativos sobre la competencia".

Finalmente, la sentencia confirma la cuantía de la multa impuesta por la "gravedad de la infracción", en tanto que las prácticas juzgadas fueron adoptadas "intencionalmente, no por negligencia". Añade que la Comisión no tomó en consideración el valor de las ventas en ese mercado para determinar el monto básico de la sanción de 2.424 millones.