Una nueva sentencia ganada por CCOO ha reconocido fija a una trabajadora con contrato administrativo desde 2013, ha informado el sindicato en un comunicado.

La Federación de Sanidad de CCOO de Navarra, por medio de la Asesoría Jurídica del sindicato, planteó ante los Juzgados de lo Social la situación de una persona trabajadora que desde el año 2013 tenía un contrato administrativo por atención de otras necesidades y desde el 2016 para cubrir una vacante, demanda ante el Juzgado de lo Social que su relación administrativa era fraudulenta.

Se argumentó que la temporalidad de su relación laboral se extendía por un período inusualmente largo, lo cual contraviene la normativa europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

Además, como para acceder a esta contratación administrativa había superado un proceso de oposiciones para plazas fijas, -aunque no había obtenido plaza y por lo tanto estaba en la lista de aprobados sin plaza-, consideraba que su relación debía ser declarada como fija y no como indefinida no fija.

El Juzgado de lo Social ha dictado recientemente una sentencia en la que se razona que los contratos administrativos suscritos por la persona trabajadora son fraudulentos y por lo tanto lo que subyace en el fondo es una relación laboral.

Pero además, y en concordancia con lo defendido por los servicios jurídicos de CCOO, considera que como se había superado una oposición, aunque sin obtener plaza, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad también se habían respetado, sin perjuicio de que los mismos se aplican estrictamente en el acceso a la función pública, es decir, para obtener una plaza de funcionario, pero no para el acceso al empleo público en el régimen jurídico laboral, en cuyo supuesto estas exigencias sólo tienen rango legal.

Estos dos extremos determinan, junto con lo indicado anteriormente, que el fallo de la sentencia estime la demanda presentada y declare el derecho de la persona demandante a permanecer en su puesto de trabajo y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que corresponde a los empleados laborales fijos.

Por último, la sentencia del Juzgado considera que conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de Unión Europea y los pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo procede concluirse que la pretensión de fijeza es el mecanismo útil y adecuado para sancionar el abuso en la contratación temporal.