La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha recibido en los últimos meses decenas de reclamaciones por defectos en viviendas nuevas. Buena parte de ellas proceden de barrios de nueva construcción como Erripagaina o, sobre todo, Lezkairu.

Según ha explicado en una nota, generalmente, se trata de problemas de acabado como "encimeras de cocina con manchas o mal instaladas, puertas que no cierran bien, juntas de baño rotas, mamparas mal colocadas, extractores que no funcionan, faltas de tomas de luz o espejos rayados", pero también se han dado casos de "ventanas que no aíslan bien y en las que se genera vaho", "trasteros en los que hay filtraciones de agua o materiales usados en la vivienda y electrodomésticos que no responden a la memoria de calidades".

En algunos casos los defectos se han dado en toda la promoción, por lo que la comunidad de vecinos se ha unido para reclamar el arreglo. En algunas ocasiones la constructora "soluciona el problema con agilidad", pero otras veces "contesta a los afectados que arreglará el problema, pero pasan semanas o meses y nadie va a solucionarlo".

Irache ha destacado la importancia de "documentar cuanto antes el defecto -mediante fotografías, por ejemplo, aunque, según su importancia, puede ser necesario un informe pericial- y reclamar su solución cuanto antes de forma fehaciente". "Es clave poder demostrar posteriormente que se hizo la reclamación en plazo. Por eso, no es conveniente conformarse con dejar una queja verbal o telefónica", ha indicado.

UN AÑO PARA LOS DEFECTOS DE ACABADO Y DIEZ POR DEFECTOS ESTRUCTURALES

Según ha informado la asociación, en viviendas nuevas, el constructor debe responder por los defectos de acabado durante un año desde la recepción de la obra, según marca la Ley de Ordenación de la Edificación. Por su parte, en los primeros tres años los responsables deben responder por los defectos que tengan que ver con "la habitabilidad de la vivienda, como la salubridad y estanqueidad del inmueble, la protección contra el ruido o el aislamiento térmico".

El plazo es mayor, de diez años, cuando se trata de defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas u otros elementos estructurales y que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Las acciones para exigir judicialmente estas responsabilidades en la entrega de pisos nuevos prescriben en el plazo de dos años desde que se producen los daños, plazo que cabe interrumpir con nuevas notificaciones. Por eso, "es importante que el consumidor comunique de forma fehaciente el defecto cuanto antes, para poder demostrar que este surgió dentro el plazo marcado por la ley". A partir de ahí, si no responden a su reclamación, tendría dos años para realizar una nueva notificación o llevarlo a los tribunales.

Irache ha advertido de los riesgos de hacer los arreglos por cuenta propia "ante la falta de respuesta por parte de la promotora o la constructora" ya que cabe la posibilidad de que la constructora, cuando se le pase la factura y se le reclame el pago, "niegue el defecto o diga que el coste del arreglo ha sido excesivo". "Para poder exigir el pago con más garantías, es importante conservar los documentos que acrediten la existencia del defecto, la reclamación de su reparación y la factura del trabajo finalmente contratado", ha indicado.