El Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona ha fallado a favor de una demanda interpuesta por CCOO en la que el sindicato reclamaba la reconsideración de la categoría profesional de una trabajadora que ejerce su labor en una sala de juego de la Comunidad foral.

De esta forma, según han informado desde CCOO en una nota de prensa, la trabajadora pasará de la categoría III del Convenio de Hostelería de Navarra a la categoría II, "un salto que supone unos 200 euros de diferencia salarial mensual para la demandante".

A raíz de esta sentencia -a la cual no cabe recurso por parte de la empresa-, CCOO iniciará en los próximos días una campaña de información para las personas trabajadoras de las salas de juego.

El sindicato investigará las condiciones laborales y la categoría profesional de las personas que así lo deseen y pondrá en marcha las competencias del equipo jurídico del sindicato "en caso de que lo considere necesario".

Reconsideración de la categoría profesional

Según CCOO, el juez, apoyado en un informe de Inspección de Trabajo elaborado ex profeso a la vista del caso, señala que la persona afectada cumple una serie de funciones por las cuales 'resulta evidente que la demandante no puede ser asimilada a (...) la clasificación profesional y la retribución correspondiente de nivel III de camarera, sino que, encomendadas la autonomía y responsabilidad con las que la ejecuta, debe estar integrada en el nivel II y con la correspondencia de categoría de jefa de sección'.

El sindicato ha explicado que las funciones que realiza la demandante y que desgrana el informe de Inspección de Trabajo son las de apertura y cierre del local, consistente en una sala de máquinas recreativas y apuestas que dispone de una barra de bar, limpieza del establecimiento, atención en barra, encender, apagar y controlar las máquinas recreativas, pago de los premios de las máquinas, inventario de productos de limpieza y bebida y, por último, el control del acceso de menores al establecimiento.

Además, la sentencia "señala otro punto clave para la reconsideración de la categoría profesional de la demandante": la persona trabajadora "está sola en su turno y no existe encargado o encargada que supervise sus tareas y funciones".