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El TJUE multa al Estado con 6,8 millones euros por incumplir la legislación europea sobre conciliación

Además, los jueces amenazan con una sanción coercitiva diaria de 19.700 euros en caso de que el incumplimiento declarado persista en la fecha de pronunciamiento de la sentencia

El TJUE multa al Estado con 6,8 millones euros por incumplir la legislación europea sobre conciliaciónTJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó este viernes al Estado español a pagar 6.832.000 euros por incumplir las obligaciones para adaptar a su derecho interno la legislación europea sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Además, amenazó con una multa coercitiva diaria de 19.700 euros en caso de que el incumplimiento declarado persista en la fecha de pronunciamiento de la sentencia y condenó al Estado a cargar con las costas de la Comisión Europea.

Los jueces europeos concluyeron que el Estado español incumplió sus obligaciones de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores al haber omitido, al expirar un plazo fijado por la Comisión Europea, la adopción de las medidas para dar cumplimiento a esa normativa.

El caso se remonta a enero de 2024, cuando la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Estado, por no haber adoptado ni notificado dentro del plazo establecido todas las medidas necesarias para trasponer la directiva.

Bruselas puso en marcha un procedimiento de infracción con el envío en septiembre de 2022 de una carta de emplazamiento, ante la falta de notificación de las disposiciones estatales necesarias para cumplir con la Directiva.

La respuesta llegó en noviembre de ese año comunicando su intención de transponer la Directiva mediante una ley y un real decreto, comprometiéndose a remitir con la mayor brevedad posible las disposiciones pertinentes y precisas.

Dictamen motivado

Ante la persistente falta de notificación de las medidas de transposición, la Comisión pasó a la siguiente fase del expediente, un dictamen motivado, en abril de 2023 y dio al Gobierno español dos meses para adoptar las disposiciones necesarias.

El 6 de junio de ese año, el Estado remitió un cuadro de correspondencia entre la Directiva y su normativa estatal, acompañado de un informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que se informaba de que el proyecto de ley sobre las familias –que debía servir de instrumento de transposición– había quedado sin efecto tras la disolución de las Cortes.

Durante los meses de julio y septiembre de 2023, el Estado transmitió información adicional sobre la transposición pero Bruselas decidió presentar en noviembre un recurso ante el Tribunal de Justicia.

Decreto-ley fallido

Un mes después, en diciembre de 2023, el Estado notificó a la Comisión el Real Decreto-ley 7/2023, aprobado el 19 de diciembre de 2023, con el fin de completar la transposición de la Directiva y mejorar la asistencia en materia de prestaciones por desempleo, así como dos nuevos cuadros de correspondencia. Sin embargo, el decreto-ley fue rechazado por el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024, por lo que no entró en vigor.

Posteriormente, en enero de 2024, el Ejecutivo español informó a la Comisión de su intención de incluir las medidas de transposición restantes en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.

La Comisión alegó que, a la fecha límite indicada en el dictamen motivado, la Directiva no había sido transpuesta plenamente, especialmente en lo relativo a las trabajadoras regidas por el Derecho laboral y a los empleados públicos regulados por el Derecho administrativo.

Asimismo, señaló que el Estado no había notificado como parte de la transposición el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público ni incluido la referencia expresa exigida por la Directiva.

Sentencia del TJUE

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que al haber omitido, al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión Europea, la adopción de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, el Estado español ha incumplido las obligaciones que le corresponden.

En segundo lugar, declara que ha persistido en su incumplimiento, al no haber adoptado, en la fecha del examen de los hechos por el Tribunal, todas las medidas necesarias para transponer al Derecho interno las disposiciones de la Directiva ni haber comunicado las medidas a Bruselas. Por último, la corte anunció la multa, que asciende a 6.832.000 euros.