El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián ha autorizado la venta de la unidad productiva de la empresa navarra Lorpen, integrada en la concursada Lorpeland, a la sociedad Artain25 por un precio total de adquisición ofertado de 400.000 euros. La operación se realiza en el marco del concurso voluntario de Ternua Group, Import Arrasate, Iasa Retail y Lorpeland.
Adicionalmente, la sociedad navarra Artain25 asume el pago de 54.006,84 euros correspondientes a las cuotas pendientes del contrato de 'leasing' con BBVA, y la subrogación en los contratos laborales, respetando las condiciones de trabajo y de antigüedad, lo que evita indemnizaciones por importe de 644.509,54 euros, "en beneficio de la masa activa", según ha informado el TSJPV.
La operación se formalizará libre de cargas, salvo las expresamente asumidas, y dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la firmeza del auto de adjudicación.
La operación
En todo caso, la sociedad que adquiere Lorpen "no se subrogará en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial" y "quedará subrogado en los contratos, licencias o autorizaciones administrativas afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial contenidos en la oferta".
Asimismo, los bienes se transmiten libres de cargas (salvo aquella que pueda asumir voluntariamente la sociedad adquirente), por lo que se ordena la cancelación de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes transmitidos. Así, se alzan los embargos y demás cargas anteriores al concurso, cancelando los correspondientes asientos de registros públicos.
La oferta de compra abarca todas las marcas registradas Lorpen, derechos de propiedad industrial e intelectual, secretos empresariales, 'know-how', fondo de comercio, archivos comerciales y técnicos, bases de datos históricas, así como las aplicaciones informáticas utilizadas en la actividad y las páginas web corporativas www.lorpen.com y vinculadas, además de todos aquellos otros activos intangibles vinculados a la actividad empresarial objeto del negocio.
También la nave industrial sita en Etxalar, junto con sus instalaciones, equipos informáticos y la totalidad de la maquinaria, instalaciones técnicas utillaje, mobiliario y equipos para procesos industriales y logísticos. En particular, se incluyen más de treinta y cinco máquinas tejedoras, remalladoras, lavadoras, secadoras, caldera, compresores, etiquetadoras, equipos informáticos y mobiliario.
Asimismo, la totalidad de las existencias relacionadas con la marca Lorpen o fabricadas en Lopeland S.L., materias primas, embalajes productos en curso y terminados propiedad de Loperland S.L., incluyendo también el stock obsoleto o descatalogado "a fin de proteger el valor comercial de la marca".
ALEGACIONES
La Administración Concursal y las concursadas han formulado alegaciones detalladas a la oposición de los acreedores, defendiendo la procedencia de la operación y su adecuación al interés del concurso, y sostienen que la de Artain25, S.L. es "la única oferta vinculante, seria y viable" recibida en el proceso, presentada por "un tercero ajeno al grupo y formado por trabajadores de la unidad, con solvencia técnica y compromiso de continuidad".
Además, señalan que el precio ofrecido, "si bien inferior al valor contable, responde al valor real de realización de los activos en el contexto de liquidación". "El valor de 15 millones invocado por los oponentes procede de estimaciones contables teóricas, sin reflejar la depreciación de los activos ni los costes de cierre", apuntan.
"Por el contrario, el valor de mercado efectivo de la unidad, considerando su estado, su obsolescencia parcial y la inexistencia de compradores alternativos, es notablemente inferior", añaden.
Así, explican que "el valor económico global de la operación supera el precio nominal, pues la oferente asume obligaciones adicionales que benefician a la masa, entre ellas la subrogación laboral de 28 trabajadores, evitando indemnizaciones estimadas en 644.509,54 euros, que de otro modo habrían de satisfacerse con cargo a la masa, la subrogación en contratos financieros y de 'leasing' por importe de más de 50.000 euros y el mantenimiento de la actividad industrial y de la marca Lorpen, con la consiguiente preservación del fondo de comercio y del tejido laboral".
De este modo, insisten en que "la operación maximiza el valor global de la masa activa, no solo por el precio directo, sino por el ahorro de costes y por la continuidad del flujo económico derivado de la explotación del negocio". "La alternativa -la liquidación aislada de activos- implicaría un deterioro sustancial del valor, mayores costes de cese, despido y custodia de bienes, y la pérdida irreversible del valor de marca", agregan.
"MEJOR OPCIÓN DISPONIBLE"
El Juzgado comparte la valoración efectuada por la Administración Concursal, en cuanto que la operación "cumple con los principios de celeridad, conservación del valor y continuidad empresarial, pilares del régimen concursal actual". "No se ha acreditado perjuicio económico para la masa ni se ha ofrecido alternativa más ventajosa. El precio ofertado, unido a los compromisos asumidos, constituye la mejor opción disponible y salvaguarda el interés del procedimiento", opina.
Las entidades acreedoras oponentes sostienen que el precio de 400.000 euros resulta insuficiente respecto del valor teórico de los activos y que no ha existido un proceso competitivo. Sin embargo, la Administración Concursal "acredita que dicho precio se corresponde con el valor real de mercado de una unidad productiva en funcionamiento dentro de un contexto concursal, afectada por la depreciación de activos, la pérdida de circulante y la necesidad de preservar el valor de continuidad".
El Juzgado incide en que "no consta en autos la existencia de ofertas alternativas, ni se ha aportado por las entidades acreedoras valoración independiente o informe técnico que desvirtúe el análisis de la Administración Concursal".
"El precio ofertado debe ponderarse junto con las cargas asumidas por la oferente: subrogación en contratos financieros y laborales, y compromiso de mantener veintiocho puestos de trabajo. Tales compromisos comportan un ahorro estimado de más de seiscientos mil euros en créditos contra la masa, lo que convierte la operación en económicamente ventajosa para el concurso", insiste.
Asimismo, resulta "determinante" la condición de Artain25, S.L., "integrada exclusivamente por trabajadores y personas vinculadas laboralmente a la concursada Lorpeland, S.L". "Si bien la sociedad aún no se encuentra formalmente constituida como sociedad limitada laboral, cumple los requisitos exigidos para su catalogación conforme a la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, y ha manifestado expresamente su voluntad de tramitar dicha inscripción ante el Registro Administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma", afirma.