Navarra se posiciona a la cola de las comunidades autónomas que utilizan el teletrabajo como modalidad para las personas ocupadas. El último dato disponible sobre las condiciones de trabajo de la Encuesta de Población Activa (EPA) indica que el 4,6% de empleados y empleadas en la Comunidad Foral desarrollan su tarea en remoto más de la mitad de los días que trabajan.

Ese porcentaje se encuentra tres puntos por debajo de la media nacional –7,9%–, muy condicionada por las cifras de la Comunidad de Madrid y Catalunya, que elevan ese número al 12,7% y al 10,5%, respectivamente, debido al perfil de sectores económicos que operan en estos territorios –con la presencia de los principales motores corporativos, con sedes de grandes compañías, donde hacen sobre todo trabajo de oficinas, servicios corporativos, toma de decisiones y funciones directivas–.

El 4,6% se traduce en que casi 15.000 personas ocupadas trabajan en remoto más de la mitad de los días de su jornada; un número que se eleva a casi 19.000 cuando lo hacen de manera ocasional. En cambio, el 89% de personas ocupadas nunca utiliza el teletrabajo, condicionada por el tejido industrial navarro, que requiere de la presencialidad para la ejecución de las tareas.

Tendencia

La estadística desvela que en 2020 –año de la pandemia– se disparó el trabajo en remoto por el confinamiento y las restricciones sanitarias; posteriormente se estabilizó; en 2023 hubo repunto de las dos fórmulas –frecuente y ocasional– y en los dos últimos ejercicios en Navarra ambas han sufrido descensos consecutivos –consultar el gráfico–.

La covid aceleró la legislación sobre el teletrabajo y la ministra Yolanda Díaz promovió la normativa que regula esta modalidad laboral desde 2021. Dicha ley reconoce la voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo. Al ser voluntario, la empresa no puede forzar al trabajador al modelo remoto, y la persona empleada no puede exigir a la empresa a concederlo –salvo que el convenio sectorial o la ley de conciliación digan lo contrario–. Por otra parte, la cualidad de reversible indica que el paso del trabajo presencial al trabajo a distancia (o viceversa) es mudable tanto para la compañía como para el asalariado, según los términos pactados en la negociación colectiva o en el acuerdo firmado.

Al primar estas dos características, Díaz se opuso a la obligatoriedad de un día de teletrabajo como medida de ahorro energético ante el conflicto bélico en Oriente Medio que parece había planteado un borrador de la Unión Europea la semana pasada, según publicaron algunos medios.

Aplazada la decisión

El miércoles 22 de abril Bruselas, finalmente, no presentó recomendaciones concretas a los países y ciudadanos para reducir la demanda energética, como se esperaba, y aplazó la iniciativa al miércoles 13 de mayo, cuando los ministros de Energía van a mantener una reunión informal en Chipre.

Será entonces cuando la Comisión proponga “un catálogo de medidas replicables para generar ahorro energético y mejoras de eficiencia del sistema, así como medidas para sustituir los combustibles fósiles por energía limpia autóctona”, señaló el documento Accelerate EU, informó Efe el pasado miércoles.

El aplazamiento se produjo tras un cierto revuelo generado después de que en borradores previos filtrados a la prensa apareciera la recomendación de instaurar un día semanal de teletrabajo, que algunos medios entendieron erróneamente como una imposición comunitaria de un 20% de trabajo a distancia.

Gráfico sobre teletrabajo.

Los convenios sectoriales y de empresa han empezado a actualizar y recoger en sus textos esta modalidad, que en algunos casos no se profundiza sino que se remite a lo que marca la legislación estatal y el Estatuto de los Trabajadores; y en otros, introducen reglamentos para amoldarse a las necesidades de la actividad.

El del metal

Un convenio sectorial como el del metal de Navarra, cuya vigencia concluye este año, dedica un artículo al trabajo a distancia, basado en la ley de 2021, y en la que establece de manera orientativa el equipo que debe suministrar la empresa a la persona trabajadora, como silla ergonómica; mesa de trabajo; ordenador portátil dotado de los elementos y programas informáticos necesarios para cumplir las obligaciones profesionales; teléfono móvil; pantalla adicional; teclado; ratón; cascos con micrófono para las vídeo y audio conferencias; y material de oficina.

Además, el convenio del metal recoge que las empresas compensarán a las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia un importe mensual bruto de 50 euros, que comprende y en el que se incluyen todos los gastos compensables derivados de la situación de trabajo a distancia. El citado importe se refiere a personas trabajadoras a jornada completa, por lo que se disminuye proporcionalmente a la jornada. Sin embargo, esos 50 euros no se abonan en periodos de inactividad –vacaciones, incapacidad temporal, licencias retribuidas o no, excedencia, etc–.

Oficinas y despachos

El convenio del sector de oficinas y despachos de Navarra, cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2025, propicio para el uso del teletrabajo por el tipo de tareas, se basa en las condiciones establecidas en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, hace hincapié en la protección de los datos que se manejan y la responsabilidad del empleado o empleada. Su artículo 35 recoge que las personas se comprometen a guardar y conservar todos los datos en perfecto estado; y las empresas no permiten acceso, distinto al contratado, a las bases de datos, aplicaciones, sistemas y redes de comunicación internas o externas de la empresa. “El trabajador deberá guardar el máximo celo en relación con los datos manejados: muy especialmente en aquellos sobre los que se esté obligado a mantener la máxima confidencialidad”.