El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2022 condenó a penas de hasta 8 años de cárcel a la trama que estafó más de 6 millones de euros a futbolistas extranjeros, entre ellos Pierre Webó, que militó en Osasuna, imponiendo a una alta inspectora de Hacienda una multa de 18 millones de euros al suponer el triple del beneficio que obtuvo.

La audiencia madrileña condenó a tres de los acusados a ocho años de prisión por delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil y un delito continuado de aprovechamiento de información privilegiada obtenida de un funcionario público.

A la inspectora de la Agencia Tributaria se la impuso inicialmente una pena de dos años de cárcel en concepto de autora de un delito continuado de utilización por funcionario público de información privilegiada y al pago de una multa de 18,8 millones de euros. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM ya confirmó la condena y elevó a seis años la pena de cárcel a la alta inspectora y ahora, en una sentencia reciente, el TS ha desestimado los recursos de los condenados declarando su firmeza.

Los condenados se sentaron en marzo de 2022 en el banquillo de los acusados por apropiarse de 6,3 millones de euros de deportistas de élite en concepto de devoluciones del IRPF no solicitadas y de las que los jugadores desconocían su derecho a reclamar.

Entre los perjudicados figuran los exmadridistas Sahin y Altintop y el exatlético Salvio, así como el exosasunista Pierre Webó, que también vistió la camiseta de Mallorca y Leganés; Marius Stankevicius (Sevilla, Valencia y Córdoba) y Emir Spahic (Sevilla).

El alto tribunal confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y que acreditó que entre los meses de febrero de 2015 y noviembre de 2016 los procesados utilizaron dos sociedades para solicitar a la Agencia Tributaria devoluciones de diversas cantidades económicas, a la que podían tener derecho varios jugadores de fútbol y baloncesto que habían militado en equipos españoles en años anteriores sin que los deportistas tuvieran conocimiento de dichas reclamaciones.

En concreto, solicitaban la devolución correspondiente a la diferencia existente entre las retenciones del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) soportadas por los jugadores, en su condición de sujetos pasivos, en sus declaraciones tributarias efectuadas como residentes en España y las cuotas que realmente les correspondía ingresar como sujetos pasivos no residentes, es decir, por el Impuesto sobre las Rentas de No Residentes (IRNR).