Durante los meses más caluros del año hay una cuestión sobre la que cada año debaten numerosos conductores. El asunto en cuestión es si se puede o no conducir con chanclas. Según Real Automóvil Club de España (RACE) las chanclas no son un calzado que sujete bien el pie, por lo que pueden desprenderse en cualquier momento y, peor aún, quedarse enganchadas con algún pedal pudiendo provocar un accidente. Un calzado que no sujeta bien el pie impide, tal y como así lo explican, ejercer la presión correcta sobre el pedal del freno, el embrague o del acelerador, resta agilidad y aumenta el tiempo de reacción ante un imprevisto.
Si bien, no está expresamente prohibido en la legislación conducir con chanclas, lo cierto es que, por el riesgo que supone en la conducción, un agente podría multar al aplicar el artículo 18 del Reglamento General de Circulación. Este artículo indica que podría ser motivo de una multa de 80 euros conducir un vehículo sin mantener la libertad de movimientos que garantice la propia seguridad, la del resto de ocupantes y la de los demás usuarios de la vía. Pero, ¿y qué ocurre con el caso contrario? Es decir, con conducir con el abrigo puesto.
Esto es lo que dice la DGT sobre conducir con el abrigo puesto
En la línea con lo comentado previamente, el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación señala que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía". Es decir, no prohíbe explícitamente conducir con abrigo ni con ninguna otra prenda pero sí hace hincapié en ello.
Según indican desde Reale Seguros, los agentes de la autoridad sí podrían multar si se trata de un abrigo grueso que pueda dificultar los movimientos. Tal y como señala, se consideraría como una infracción leve y, por tanto, sería de una cuantía de 80 euros (40 euros por pronto pago).
En esa misma línea, los expertos indican que llevar guantes, abrigo, chaqueta o bufanda puede entorpecer la libertad de movimientos del conductor y, por lo tanto, su capacidad de reacción ante cualquier imprevisto en la carretera. Asimismo, señalan que vestir demasiada ropa podría además hacer pasar calor y hasta sudar, lo que influye y perjudica también a la comodidad al conducir e incluso puede provocar o aumentar el riesgo de somnolencia.
Con todo ello sobre la mesa, es interesante tener en cuenta que si un agente de tráfico considera que el conducto lleva demasiada ropa de abrigo y que le esta le está entorpeciendo al conducir, podría poner una multa según el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación (RGC).