Desde Renting Finders hacen referencia al concepto multa como "un tipo de sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, que se aplica cuando una persona o empresa infringe alguna normativa legal. En el ámbito jurídico son denominadas sanciones o penas pecuniarias. Las multas son de tipo coercitivo, es decir, que si no se pagan en el plazo previsto, su importe se incrementa imponiendo multa reiteradas".
"Sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero"
En esa misma línea, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) indican que "conducir excediendo los límites de velocidad, tras el consumo de alcohol o sin cinturón de seguridad son infracciones por las que pueden multarte. Hay otras infracciones que pueden ser desconocidas para ti".
Asimismo, distinguen entre las siguientes infracciones: de circulación, de alcohol y drogas, de autorizaciones de circulación, de condición técnica del vehículo y de seguro. Sobre cada una de ellas indican que "Circulación: falta de señalización de maniobras, exceso de velocidad, no respetar la prioridad de paso, usar el móvil, saltarse un semáforo, circular sin luces. Alcohol y drogas: conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas. Autorizaciones de circulación: circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con dicho permiso caducado. Condición técnica del vehículo: circular con la ITV caducada, con alguna modificación del vehículo no homologada… Seguro: circular sin tener el seguro obligatorio al día".
¿Se puede recurrir una multa ya pagada? El RACE tiene la respuesta
Sobre la cuestión de si se puede recurrir una multa ya pagada, los expertos de la Real Automóvil Club de España (RACE) indican que "el artículo 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deja claro que si una persona paga de forma voluntaria una sanción, reconoce su responsabilidad y esto implica la terminación del procedimiento por la vía administrativa, a no ser que se haya vulnerado algún derecho fundamental. No obstante, en la sentencia 232/2021 del Tribunal Supremo se expresa que a pesar de esta limitación, una persona puede presentar un recurso a través de la Justicia española".
En la línea con lo que comentan, "una vez que se han agotado las opciones de presentar un recurso por la vía administrativa, la única posibilidad es recurrir a la vía contencioso administrativa siguiendo los siguientes pasos: Obtén todos los documentos de la multa, accede y obtén copias de los documentos del expediente administrativo, tienes un plazo máximo de dos meses para presentar la reclamación desde que realizaste el pago y, por tanto, se puso fin al recurso por vía administrativa, redacta y presenta la demanda contencioso-administrativa. Una vez presentada la demanda, se presentan todas las pruebas y el juez decidirá la celebración de la vista. Tras la vista, quedará conocer la sentencia. Si es favorable, la sanción quedará anulada y se solicitará la devolución del importe abonado. Si la sentencia es desestimatoria la administración se quedará con el dinero de la multa que ya pagaste".