olazagutía. Lourdes Caro, concejala no adscrita de ANV en el Ayuntamiento de Olazagutía, es la alcaldesa sustituta de esta localidad tras la dimisión presentada este pasado martes por Epi Marín, de NaBai. Este último sustituyó en el cargo el pasado 8 de octubre a Iñaki Mentxaka. Marín, al tiempo que presento su dimisión, emitió una resolución de la alcaldía delegando sus competencias en la segunda teniente de alcalde. Se prevé que en la sesión prevista para hoy se dé cuenta al Pleno de su renuncia. Marín declinó ayer realizar declaraciones.

Así las cosas, el Consistorio olaztiarra cuenta en la actualidad con tres concejales de NaBai, otros tres no adscritos de la izquierda abertzale y un séptimo del PSN. En los últimos comicios electorales la coalición fue la lista más votada, con cinco concejales.

Tras la dimisión de Mentxaka, renunciando al mismo tiempo a su acta de concejal, el Pleno solicitó a la Junta Electoral Central las credenciales de María Zornoza para su incorporación como nueva edil. Pero la respuesta fue que "no cabe la posibilidad de que una vacante de concejal sea cubierta por un candidato de la lista que renunció previamente a otra vacante, y por tanto, debe cubrirse por el que le seguía en la lista".

Y es que a lo largo de esta legislatura ha habido otras dimisiones. Mentxaka encabezaba una lista en la que le sucedían Alberto Bergara, Javier Gil, Óscar Pinto y Epi Amiama, los cinco ediles de NaBai cuando se constituyó el Ayuntamiento en junio de 2007. Este último era el teniente alcalde. Bergara abandonó el Ayuntamiento en noviembre de ese mismo año por motivos profesionales. Fue sustituido por Sergio Gastaminza. Este pasado invierno hizo lo propio Óscar Pinto, esta vez por motivos familiares. Le relevó en el cargo Rubén García, tercer suplente.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 182, establece que si "no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente".