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El Ayuntamiento no puede calificar de urbano el suelo para ampliar Vialogos

La permuta para obtener en Arantzadi un solar municipal incluía su recalificación para oficinas

El Ayuntamiento no puede calificar de urbano el suelo para ampliar Vialogos

pamplona. El secretario del Pleno ha emitido un informe oficial sobre la permuta de terrenos en Arantzadi entre Ayuntamiento y Caja Navarra, en el que advierte a los grupos políticos de que "no es posible modificar el Plan Municipal clasificando como parcelas de suelo urbano las hoy clasificadas como suelo urbanizable". El secretario se basa en que "si la urbanización no ha concluido, el suelo seguirá siendo urbanizable, no siendo conforme a derecho clasificar este suelo como urbano".

Este informe afecta a tres parcelas (todas en Arantzadi), dos de ellas de propiedad municipal clasificadas como urbanizables. El tercer solar afectado es todavía propiedad de Caja Navarra, y contiene el convento de las Agustinas de San Pedro, y está considerado urbano consolidado. Como se sabe, ambas instituciones alcanzaron en septiembre un acuerdo de permuta, de modo que el convento pasaría a propiedad municipal y Caja Navarra obtendría a cambios terrenos en la trasera de Vialogos para ampliar este servicio. Con dicho acuerdo viene aparejado el compromiso de recalificar el nuevo solar de Caja Navarra para que pueda darse el uso de oficinas (es decir, convertirlo de urbanizable en urbano consolidado).

Esta iniciativa es la que encuentra ahora la objeción del secretario municipal, quien de entrada advierte de que "la calificación de un terreno urbano como consolidado es una cuestión reglada, que queda fuera de la discrecionalidad (poder de decisión) de la Administración; será suelo urbano si cumple la ley, y no lo será en caso contrario".

las diferencias Citando sentencias anteriores del Tribunal Supremo, el secretario municipal recuerda que "el suelo urbano es una realidad física, sustraída de la esfera voluntarista de la Administración", es decir, al margen de que lo decida o no un Ayuntamiento. Así, el informe conocido ayer explica que "para que un suelo urbanizable (en este caso, el terreno obtenido por Caja Navarra tras su pacto con el Consistorio), sea urbano consolidado deberá haberse urbanizado y dotado de servicios una vez finalizadas las obras".

Esta conclusión acarrea consecuencias directas a la hora de valorar los terrenos, sobre todo en este caso en que se han permutado dos parcelas urbanizables con una urbana (convento de Agustinas). "Hay que saber -se pregunta el secretario en el informe- si se ajusta a derecho que se les otorgue el mismo tratamiento y régimen jurídico; la respuesta, a mi juicio, debe ser negativa, puesto que sus régimenes jurídicos son diferentes y también lo son sus estándares urbanísticos, por lo que sus valoraciones son también distintas". Además, el informe recuerda que "en el suelo urbanizable existe un límite de aprovechamiento urbanístico que no existe en el suelo urbano consolidado". Todo ello deberá debatirse hoy en el consejo de Gerencia de Urbanismo.