tudela. Esta sentencia confirma lo que el equipo jurídico de la Comisión Europea ya había anunciado el pasado enero, que la normativa de Tudela es incompatible con la europea. La capital ribera aplica esta norma desde 2008 y fue la primera en Navarra. Consiste en cobrar una tasa a las operadoras que trabajan en la ciudad según su cuota de mercado (sean suyas las antenas o no), y genera unos ingresos de unos 150.000 euros anuales.

La denuncia de las operadoras ha llegado a este tribunal después de que las empresas acudieran al Supremo y éste solicitara una aclaración a la Unión Europea sobre si esta ordenanza cumple la directiva europea. Así, El Tribunal de Justicia de la UE ha concluido que las localidades de Tudela, Santa Amalia y Torremayor (ambas en Badajoz) no tenían derecho a imponer tasas por el uso de antenas y redes a Vodafone España y France Telecom España.

Los jueces de Luxemburgo aclaran en la sentencia que la legislación comunitaria no permite a los Estados miembros imponer un canon a los operadores que, sin ser propietarios de las infraestructuras, las utilizan para la prestación de servicios de telefonía móvil.

Las leyes europeas permiten a los veintisiete países miembros recaudar un canon por la instalación de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios de telecomunicaciones en una propiedad pública o privada siempre que sea para garantizar el uso óptimo de los mismos y tenga carácter no discriminatorio, transparente, proporcionado y esté justificado objetivamente. La legislación española, por su parte, da cierta autonomía tributaria a los municipios en el sector de las telecomunicaciones, de manera que las entidades locales tienen la competencia para establecer tasas por el uso del dominio público local.

En consecuencia, varios ayuntamientos gravaron a las citadas empresas de telefonía móvil con cánones por la instalación, sin tener en cuenta si eran propietarias o no de las mismas. El Tribunal de Justicia concluye que la tasa por derechos de instalación de recursos únicamente puede imponerse al propietario de las infraestructuras instaladas en la propiedad pública o privada de que se trate. Conocida la opinión de la UE será el Supremo quien tenga la última palabra.

CON LUPA

150.000 euros/año. Recauda el Ayuntamiento de Tudela sumandotodas las operadoras que trabajan en la capital ribera. Las compañíaspagan según el ratio de mercado que tienen en la ciudad y, porejemplo, en el caso de Vodafone, supondrían casi 40.000 eurosen 2012.

Revés para las arcas. Si el Ayuntamiento pierde el juicio anteel Tribunal Supremo, el Consistorio podría tener que devolvertodo lo cobrado lo que significaría un serio revés para las arcasmunicipales. La cantidad es difícil de calcular pues afectaríaa las operadoras que no tienen infraestructuras propias.

Sentar un precedente. La sentencia del Tribunal Supremo podríacrear jurisprudencia y afectaría a muchos ayuntamientos españolesy muchas compañías de telefonía móvil que están esperando laresolución de este tema.

Sentencias favorables en España. Movistar también han recurridolas tasas que se pagan. Hasta esta resolución de los jueces europeoslas sentencias en los tribunales españoles las había ganado elAyuntamiento de Tudela, de hecho muchas de ellas son firmes.

La clave. En la UE defienden que este tipo de casa implicaun doble gravamen a las empresas puesto que pagan a la dueñade la antena y al ayuntamiento por su uso.