El Ayuntamiento de Tudela ha sido sancionado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra al pago de una multa de 1.000 euros por que considera que se ha cometido una “infracción grave” en materia de “relaciones laborales” por haber transgredido las jornadas laborales legales de dos trabajadores de la EPEL Castel Ruiz, la concejalía de Cultura. El Consistorio ha admitido la sanción, que se dictó el pasado mes de noviembre, y ha reconocido su responsabilidad, por lo que se han acogido al 40% de reducción y finalmente han pagado 600 euros de multa por la “transgresión de las normas y los límites legales o pactado en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos y vacaciones”.

La inspección, además, ha contemplado como circunstancia agravante “el perjuicio causado a las trabajadoras” ya que el “descanso diario y semanal” que no respectaba el Consistorio, se considera como un “medio de recuperación del desgaste fisiológico y mental que supone la realización de prestación de servicios”, por lo que supone, a juicio de la inspección, “un grave perjuicio para las trabajadoras que no cesan de estar a disposición de la empresa y de establecer un paréntesis en la vida profesional”. Asimismo hace especial hincapié en la repercusión que tiene en la conciliación de la vida personal y familiar.

La sanción hace referencia a dos hechos principalmente. Por un lado han observado “irregularidades” en el descanso entre las jornadas dado que no se ha respectado el “descanso mínimo de 12 horas regulado por el Estatuto de los Trabajadores” entre el final de una jornada y el inicio de otra, terminando una más tarde de las 19.00 horas y comenzando la hora antes de las 07.00 del día siguiente. En el mismo sentido no se ha respetado tampoco, según el documento en el que se refleja la infracción, el descanso semanal ya que tras trabajar un sábado o un domingo no guardan las 36 horas sin trabajar que marca el mismo estatuto e incluso la Unión Europea. “No cabe interpretar que el transcurso de 36 horas entre el final de su jornada diaria y el inicio de la siguiente jornada implique cobertura del descanso semanal de 36 horas, porque no puede computarse e descanso diario como integrante del semanal”.