PAMPLONA. La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Navarra que desestimó la demanda de protección al honor presentada por Palacio de Aroztegia S.L. contra la exalcaldesa de Valle de Baztan Garbiñe Elizegi por emplear las expresiones 'pelotazo urbanístico' y 'pelotazo especulativo' para referirse a un proyecto inmobiliario de dicha empresa.

En su sentencia, el Supremo desestima el recurso de la empresa y señala que las expresiones controvertidas de la exalcaldesa estaban amparadas por la libertad de expresión "al enmarcarse en el amplio ámbito de la crítica política ejercida por quien era un cargo público municipal respecto de un tema indudablemente polémico, que había suscitado el debate político principalmente a nivel local y regional, y que había dado lugar a un amplio seguimiento informativo de todo lo relacionado con el mismo".

"Prescindiendo de los juicios de intención que hace la sentencia recurrida y atendiendo a la realidad objetiva de tales manifestaciones, ese trasfondo de enfrentamiento por la gestión regional de un asunto urbanístico es el factor determinante de la no ilegitimidad de la crítica incluso en los términos en que se produjo", señala la sentencia.

"Contrariamente a lo que sostiene la recurrente -prosigue la resolución--, la mera circunstancia de que el proyecto se hubiera aprobado por el gobierno regional no privaba a los detractores del mismo del legítimo derecho a criticar públicamente tal decisión, que consideraban, desde un posicionamiento ideológico opuesto al de quienes lo habían respaldado, como un injustificable desvío de recursos públicos en beneficio, no del interés general, sino de intereses particulares".

En esa tesitura, para el alto tribunal, "el empleo, incluso reiterado, de la expresión 'pelotazo', no puede considerarse desproporcionada ni desvinculada de la opinión que se estaba manifestando, pues la crítica fundamentalmente se dirigía al gobierno autonómico (de signo ideológico opuesto al de la alcaldesa y su partido), aun cuando se proyectara necesariamente sobre la mercantil demandante como entidad que iba a beneficiarse económicamente de la actuación urbanística aprobada, y dicho uso no incrementaba el descrédito que podía resultar del conjunto de las manifestaciones críticas, estando además justificado por ser una expresión común y habitual en este tipo de manifestaciones políticas, cuando lo que se busca es poner en cuestión la gestión de los asuntos públicos en lenguaje coloquial, entendible por todos los ciudadanos, y dar a entender que determinadas decisiones de los adversarios políticos no responden a la necesaria satisfacción del interés general sino a la especulación y a intereses económicos privados".

La sentencia recuerda que en las fechas en que se realizaron las manifestaciones tenidas por ofensivas la demandada era alcaldesa del Ayuntamiento del Valle de Baztan, cuyo término municipal se encontraba emplazado en terrenos afectados por el proyecto urbanístico promovido por la recurrente, el cual fue posteriormente aprobado por el gobierno regional.

"En consecuencia, además de que no se ha cuestionado, era evidente el interés general que para los ciudadanos de dicha localidad tenía conocer en boca de su alcaldesa la postura de abierta oposición al citado proyecto que tenían tanto ella, como el ejecutivo municipal y su partido. En suma, las manifestaciones de la alcaldesa tenían interés público porque se enmarcaban en el sano y necesario debate político propio de todo sistema plural y democrático entre posicionamientos ideológicos discrepantes en torno a un asunto de indudable relevancia social como la ordenación del territorio", expone la sentencia.