El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia, el pasado 27 de enero, sobre una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo en sentido favorable a la tesis defendida por el Ayuntamiento de Pamplona, lo que supone un aval al cobro de las tasas que ayuntamientos como el de Pamplona lleva a cabo a compañías de telefonía fija e internet por el uso del dominio público local.

Esa tasa se cuantifica en el 1,5% de los ingresos brutos que cada compañía factura anualmente en el término municipal. Para el Ayuntamiento de Pamplona, el cobro de esa tasa del 1,5% por el uso del dominio público supone unos ingresos cada año de en torno a 200.000 euros, ha informado el Consistorio en un comunicado.

De acuerdo con la sentencia, el hecho de que la tasa del 1,5%, que recogen ordenanzas fiscales municipales como las del Ayuntamiento de Pamplona, grave la utilización del dominio público por empresas de distintos sectores (no solo de telecomunicaciones) "no puede considerarse un canon por derechos de instalación de recursos".

Por tanto, ha explicado el Consistorio, se avala la normativa que exige una tasa en función de los ingresos brutos (tasa del 1,5%) a los operadores de servicios de telefonía fija e internet que instalan su propia infraestructura en el dominio público local.

Esta interpretación del TJUE resulta favorable al criterio seguido por el Ayuntamiento de Pamplona en la autoliquidación de la tasa del 1,5% por los servicios prestados por los operadores de telefonía fija e internet propietarios de redes instaladas en el dominio público.

No obstante, el Ayuntamiento ha detallado que hay que esperar a la adaptación y aplicación de esta sentencia europea que haga el Tribunal Supremo para resolver diferentes recursos de casación presentados al respecto de la aplicación de esta tasa.

Fue el propio Tribunal Supremo el que presentó dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE para aclarar la aplicación de esta tasa a las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil primero (en 2012), y de telefonía fija e internet después (en 2018, sentencia actual).

Desde el Consistorio pamplonés han destacado que "la sentencia del TJUE es relevante, y trasciende al caso de la Ordenanza Fiscal de Pamplona, ya que el tribunal europeo ha declarado que la legislación española reguladora de la tasa del 1,5%, aplicada a los operadores de telefonía fija e internet propietarios de redes o infraestructura, no se opone a las directivas sectoriales de telecomunicaciones".

"Esta tasa del 1,5% es una figura característica del régimen tributario de las haciendas locales, que ya figuraba en la Ley de Bases de Régimen Local del año 1955, y que actualmente establecen el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 105.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra", ha detallado.

Según ha indicado, la tasa en conflicto es la que pagan empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario como contraprestación por utilización privativa dominio público local. Esta tasa se calcula en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas, según regula la Ordenanza Fiscal número 22 del Ayuntamiento de Pamplona.

Dentro de esas empresas explotadoras de servicios de suministros se encuentran aquellas que explotan redes de comunicaciones y son titulares de infraestructuras instaladas en el dominio público local.

CRITERIOS CON LA TELEFONIA MOVIL

Con esta sentencia, el TJUE diferencia la aplicación de esta tasa según se hable de telefonía móvil o de telefonía fija e internet. En 2012 el propio TJUE dictó sentencia ante una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la compatibilidad de la Directiva 2002/20/CE (autorización) y las tasas establecidas en ordenanzas municipales por la ocupación del dominio público para servicios de telefonía móvil.

En ese caso, el TJUE señaló que la Directiva europea "debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil".

Esa sentencia, tomada en consideración por el Tribunal Supremo, llevó a que este dictara a su vez sentencias que anulaban parcialmente las ordenanzas recurridas por gravar a operadores de telefonía móvil no propietarios de la infraestructura instalada en el dominio público. Además, se anulaba el método de cuantificación de la tasa en función de los ingresos de esas empresas de telecomunicaciones en el término municipal al no medir el valor de mercado de la utilidad derivada.

En el caso del Ayuntamiento de Pamplona, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencias de 2012 y 2013, estimó entonces los recursos interpuestos por Telefónica Móviles, Vodafone y France Telecom y anuló dos artículos de la Ordenanza Fiscal nº 22 de Pamplona (texto vigente en los años 2010 a 2013) que gravaba con la tasa del 1,5% a los operadores de telefonía móvil sin distinguir entre propietarios de las redes y titulares de derechos de uso, acceso o interconexión.

SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA

El Ayuntamiento ha explicado que, con los antecedentes de la sentencia de 2012, Orange recurrió las autoliquidaciones de tasa del 1,5% desde el segundo trimestre de 2014 al cuarto trimestre de 2018 y los artículos de la Ordenanza Fiscal nº 22 que permiten exigirle esta tasa por los servicios de telefonía fija e internet.

Son diez recursos contencioso-administrativos que están actualmente suspendidos debido a la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE sobre la que ahora ha dictado sentencia. Las autoliquidaciones recurridas durante esos más de cuatro años suman un importe de 210.480 euros.

De esos diez procedimientos, seis son recursos de casación ante el Tribunal Supremo, interpuestos por el Ayuntamiento de Pamplona contra sentencias del TSJN de los años 2016 y 2017. Estas sentencias anulan varias de las autoliquidaciones recurridas por Orange y también la parte de la Ordenanza Fiscal nº 22 que prevé la aplicación de la tasa del 1,5% a la telefonía fija.

El TSJN ha considerado que la telefonía fija e internet, lo mismo que la telefonía móvil, está sujeta a la Directiva 2002/20/CE (autorización) y, por tanto, no se puede aplicar esa tasa. Como las sentencias del TSJN no son firmes, la Ordenanza continúa aplicándose a los servicios de telefonía fija e internet y se sigue exigiendo la presentación de autoliquidaciones a los operadores.

Tras la última sentencia del TJUE, que resuelve la cuestión prejudicial elevada desde el Tribunal Supremo, que dictamina la compatibilidad de la tasa del 1,5% con la Directiva autorización de servicios de telecomunicaciones de telefonía fija e internet, dicho Tribunal tiene que decidir sobre los 6 recursos de casación ahora suspendidos, han explicado desde el Ayuntamiento.