El Ayuntamiento de Pamplona ha acordado los criterios para el establecimiento temporal de terrazas en el Casco Viejo. Entre los criterios se recogen las distancias que se deben mantener en su colocación y la participación ciudadana cuando se aborde la colocación de terrazas en "lugares singulares" como las plazas Compañía, donde este viernes abrió la carpa que alberga nuevas terrazas, Calderería, Navarrería, Pellejerías junto a la calle Jarauta y Santo Domingo, enfrente de la entrada al Museo de Navarra. En esos casos, el área de Seguridad Ciudadana analizará la solicitud, dará audiencia a quienes están afectados por el cambio de situación, estudiará lo aportado y lo llevará a la Comisión Covid.

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Apertura de la terraza de Compañía

Como la autorización en la plaza Compañía es provisional, hasta el 21 de marzo, el equipo de Gobierno, a propuesta de EH Bildu y Geroa Bai, analizará la posibilidad de que esta terrazas se trasladen a la calle Calderería. Cabe recordar que hosteleros y vecinos llegaron a un principio de acuerdo para este cambio de ubicación, aunque no se concretó por el temor de los hosteleros a que el Ayuntamiento no lo autorizara.

Son las principales conclusiones que ha dejado una nueva reunión de la Comisión después que en las anteriores no fuera posible alcanzar un consenso unánime sobre los criterios que se deben aplicar en toda la ciudad para autorizar las solicitudes que se están tramitando.

Hoy tampoco, ante la negativa del PSN a apoyar los criterios que se habían planteado, con las modificaciones incluidas por los grupos en las reuniones pasadas. Pero Navarra Suma, ante la perspectiva de que su propuesta solo fuera apoyada por EH Bildu y Geroa Bai, ha optado por evitar la votación y ha dado por aprobados los criterios que a partir de ahora van a estar vigentes con el respaldo de las formaciones nacionalistas.

Los nuevos baremos serán aplicados a todas las autorizaciones de terrazas temporales y excepcionales que sean solicitadas. Como recoge el texto, las autorizaciones son temporales y vinculadas a las restricciones de hostelería derivadas de la actual pandemia y su duración será valorada por la Comisión Covid en función de la evolución de la misma. También analizará los casos que puedan no encajar en estos criterios cuando su colocación no afecte al interés general.

El texto aprobado distingue entre terrazas en calles y en plazas y otros espacios públicos. En el caso de las primeras, solo se autorizarán terrazas compuestas por barricas y mesas altas mientras que en las segundas se colocarán mesas bajas y otros elementos.

Plaza del Castillo, y calle Ciudadela no están vinculadas a estos criterios, y se ajustarán a la ordenanza municipal.Como primer requisito para solicitar autorización en plazas o espacios públicos, los establecimientos deberán estar cercanos a ellos, entendiéndose por cercanía que estén en la misma calle o calle que linde con la plaza o espacio público o en la siguiente calle paralela. En los casos en los que no se cumpla esta circunstancia, será el Ayuntamiento quien valorará otras posibilidades.

Sobre las distancias, los criterios recogen que si la terraza está en una zona de tránsito peatonal se respetará un mínimo de 3 metros para el paso de peatones. Si no se encuentra frente al establecimiento de hostelería, para poder instalar esta tipología de terrazas se deberá contar con una zona libre de obstáculos con espacio suficientes, que será valorado por el Ayuntamiento, a través de la Comisión Covid.

Asimismo, no se autorizarán terrazas sobre zonas verdes o ajardinadas teniendo que dejar medio metro de distancia con ellas y de un metro al mobiliario urbano (bancos, fuentes, papeleras, aparcabicicletas€).

El horario de cierre de estas terrazas de concesión excepcional y temporal dependerá de la normativa preventiva en vigor en cada momento y, como máximo, su hora de cierre será las 23 horas todos los días de la semana. También dependerá de la normativa, la distancia entre mesas y el porcentaje de ocupación. Todas ellas deberán contar con cortavientos con las características que recoge la ordenanza u otros elementos que delimiten su espacio de la terraza y que favorezcan el tránsito de los invidentes.

Sobre los cerramientos de terrazas en las plazas, los criterios aprobados recuerdan que tendrán las características que recoge la ordenanza y no autorizan cerramientos laterales, únicamente cortavientos de hasta 1 metros que no contarán como fachadas y de hasta 1,6 metros que sí lo harán. Además de sombrillas y parasoles con las características de la ordenanza, se podrán autorizar cubriciones tipo jaimas o carpas blancas, negras o beige crudo, cuya altura no sobrepasará los 3,5 metros si están a menos de 10 metros de las fachadas o 4,5 metros si están a más.

Otros detalles son que todos los elementos de la terraza deberán disponer en los apoyos en el suelo de gomas para minimizar el ruido por arrastre y que no se permitirán terrazas sobre vías susceptibles de ser utilizadas para la circulación de vehículos de bomberos, policía, ambulancia o limpieza que no tengan una anchura mínima de 4 metros y 3,5 metros si es paso para acceder a garajes o actividades de carga y descarga. Por último, que los establecimientos a los que se les autorice terraza deberán tener abiertos los aseos de su establecimiento.

Para las autorizaciones que puedan tener impacto considerable en la imagen del Casco Viejo o en la convivencia, se oirá, previamente a la autorización de las mismas, a la Comisión Covid municipal, que podrá dar audiencia, si lo cree conveniente, a partes que se pueda entender interesadas por posibles afecciones, antes de emitir su recomendación.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de las medidas de prevención de contagios Covid-19, la interposición de dos denuncias policiales por incumplimientos graves de dicha normativa, llevará aparejada, además de la correspondiente sanción económica, la suspensión automática de la autorización de la terraza.

Por lo que respecta a las terrazas en las calles, tendrán que ir adosadas a la fachada y una distancia de los asientos a los portales de 1,5 metros. Solo podrán tener toldos si ya existen, pero no sombrillas. Podrán autorizarse fuera de los límites de su establecimiento, en los comercios contiguos o situados enfrente, si cuentan con su autorización y se cumpla con el resto de condiciones.

Para la definición de los criterios se han tenido en cuenta la ordenanza municipal, la orden del Ministerio de Sanidad y en la Orden Foral que aborda este tema. En el caso de Pamplona, las excepcionalidades que permite la ordenanza municipal han propiciado que se hayan tramitado, en 2020 en toda la ciudad, 586 solicitudes de ampliaciones de terrazas o nuevas terrazas.

En todos los casos, las autorizaciones para esas terrazas temporales caducarán en cuanto termine la pandemia para recuperar la imagen urbana de la ciudad de acuerdo a las condiciones estéticas de la ordenanza.