La congregación Religiosas de María Inmaculada, situada en la avenida de Roncesvalles, 1, tendrá que abonar la contribución municipal correspondiente de las zonas de su edificio destinadas a colegio, así como a la residencia de estudiantes. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por las monjas, quienes antes ya habían acudido, con la misma suerte, en reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona por haberles girado éste el recibo de la contribución territorial. El juez concluye que "el hecho de que, en el presente caso, en una parte del edificio haya un convento no supone que la exención (de la contribución) se extienda a todo el inmueble".

La sentencia reciente recoge que la Congregación Religiosas de María Inmaculada interpuso el 27 de diciembre de 2019 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección de Hacienda del área de Servicios Generales, fechada el 18 de octubre de 2019, que desestimaba el presentado el 18 de octubre de 2019 contra el pago de la contribución territorial que se les giró el 6 de junio de aquel año.

Para la congregación religiosa la actuación del Ayuntamiento de Pamplona "vulnera" lo dispuesto "en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979", por lo que "se trata de un acto administrativo que debe ser anulado". Solicitaba, además, que el juez "confirme el derecho de la Congregación religiosa Religiosas de María Inmaculada" a la "exención de la Contribución Territorial del Convento sito en la avenida de Roncesvalles 1 de Pamplona".

Como parte demandada, el Ayuntamiento de Pamplona alegó en cambio que con dicha tasa "se está gravando el uso no religioso del inmueble", mientras que sí, según reconoce, se exime de ello "a los inmuebles que cumplen con lo dispuesto" en dicho artículo.

La Ley Foral 2/1995 de Haciendas Forales recoge en su artículo 136 que "disfrutarán de exención del impuesto (contribución) los bienes de la iglesia católica y las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas", según el acuerdo de cooperación. Se refiere dicho acuerdo, según el juez, al Acuerdo con la Santa Sede "sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979". A tenor del mismo se dispone que "la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias (...)" y otras "órdenes y congregaciones religiosas" tendrán "exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana" de los inmuebles como "templos y capillas destinados al culto" y las dependencias siempre que estén destinadas "a actividad pastoral", y otros como "residencia de los obispos, canónigos y sacerdotes", además de "locales destinados a la Curia diocesana y a oficinas parroquiales", y, entre otros, asimismo, "los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada".

En lo que atañe a las religiosas de María Inmaculada el juez señala que "se trata de determinar si la actividad de residencia de estudiantes", es, en los términos del Acuerdo con la Santa Sede, "una actividad exenta de la Contribución Territorial". Considera el juez que "el hecho de que en un inmueble exista o se desarrolle un actividad exenta no supone que con esa actividad (exenta) se dé cobertura a todo el espacio de ese inmueble en el que se puedan desarrollar otras actividades no exentas" y añade que "el hecho de que en el presente caso, en una parte del edificio, hay un convento, no supone que la exención se extienda a todo el inmueble".

El fallo señala, así, que, de hecho, "la liquidación practicada por el Ayuntamiento parte de esa premisa". Indica que el espacio destinado a convento sería de 2.073,60 m2, en tanto que a residencia de estudiantes estarían dedicados 2.219,10 m2, y a centro docente 1.938,30 m2. Por ello, "se puede tener por acreditado que el uso que, como convento, la congregación religiosa hace del inmueble es de un tercio del mismo", y añade que hay sentencias del Tribunal Supremo que indican que en residencias de estudiantes no "puede entenderse que se cumpla ese uso primordial" que exime de impuesto.