El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha vuelto a sacar los colores a Navarra Suma y a su forma de entender el derecho que tienen los concejales de la oposición a disponer de la información municipal.

No es la primera vez que una resolución del TAN cuestiona al Ayuntamiento de Pamplona por este mismo motivo.

Una de ellas, la relativa a la encuesta lingüística que se realizó en las escuelas infantiles, le costó al alcalde Maya su primera reprobación de la legislatura (la segunda fue la semana pasada en el Pleno), pero más allá del mal trago que le ha tocado pasar no parece que las intenciones del equipo de Gobierno vayan a cambiar demasiado pese a las continuas resoluciones en el mismo sentido.

En su último dictamen, el TAN eleva el tono y determina con claridad que “tanto la negativa, como la grave demora en la entrega de la documentación solicitada por un concejal para llevar a cabo sus funciones, contrae una grave responsabilidad al atentar contra el derecho fundamental recogido en el artículo 23.1 de nuestra Constitución”.

El Tribunal desmonta la defensa empleada por el Ayuntamiento para no facilitar los datos que solicitó el concejal de EH Bildu Borja Izaguirre sobre el control y mantenimiento de la pasarela del Labrit.

Las fechas del expediente, como pone de manifiesto la resolución, son reveladoras.

El primer escrito se tramitó el 19 de enero de 2021. El 22 de abril, ante la falta de respuesta municipal, el concejal Izaguirre interpuso ante el TAN recurso de alzada “por la inacción del Ayuntamiento”.

No hubo respuesta hasta el 15 de junio, cuando recibió la información requerida por parte del director de Conservación Urbana, lo que a juicio del Ayuntamiento era suficiente para dejar sin efecto el recurso de alzada presentado por el concejal de la oposición.

El TAN no lo consideró así. Por el contrario, en su escrito acusa al Ayuntamiento de “no justificar en modo alguno esta grave demora en informar al concejal”, lo que afecta a uno de los derechos básicos del concejal.

El Tribunal desestimó el alegato municipal que consideraba “cumplida su obligación con una entrega sumamente tardía de la información requerida, multiplicando por treinta el plazo en el que debió cumplir el Ayuntamiento con su obligación”.

Los cinco meses transcurridos entre la primera solicitud y cuando se entregó la información son la evidencia de que se produjo “un allanamiento a las pretensiones” del recurrente.

Para el TAN, “pese a que el Ayuntamiento solicitó el archivo del recurso de alzada tras haber entregado finalmente la información con cinco meses de retraso procede la estimación del recurso”.

El Tribunal declara que el “Ayuntamiento negó por la vía de hecho la entrega efectiva de esta documentación, no dando contestación al interesado, siendo la actuación municipal contraria a derecho”.

La resolución apunta la posibilidad de que haya responsabilidades penales cuando alude al artículo 542 del Código Penal, donde se indica que se incurrirá en la “pena de inhabilitación especial por un tiempo de uno a cuatro años” la autoridad o el funcionario público que, “a sabiendas, impida el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución”.