eL día 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad y Día de Navarra, mientras en Pamplona el Gobierno Foral distinguía a la Once con la Medalla de Oro de Navarra, el Gobierno de España aprobaba el Real Decreto Legislativo 1/2003 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Integración Social. Este nuevo texto legal deroga las grandes leyes reguladoras de los derechos de las personas con discapacidad (la Lismi y la Liondau) y aúna su contenido, dándole una nueva perspectiva, la de derechos humanos. Este texto refundido recoge los derechos ya existentes en nuestras leyes, y aclara y define los conceptos jurídicos y el contenido de los derechos. Con esta aprobación se quiere dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final 2ª de la Ley 26/2011 de 1 de agosto, que, a su vez, pretendía adaptar el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006, y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007.

Es muy importante que las instituciones navarras tengan en consideración la importancia del trabajo de las entidades que trabajan con las personas con discapacidad, pero eso no es suficiente. No debemos dejar de lado que el fin de esas entidades son las personas con discapacidad. En Navarra existe una Ley Foral, la 5/2010 de 6 de abril, que regula la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, que pretende garantizar la efectividad de los derechos de decenas de miles de ciudadanos navarros. Para ello era preciso que el Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses tras su entrada en vigor (entró en vigor en abril de 2010), dictara los reglamentos que la desarrollasen, y que supusieran que los derechos anunciados por la ley foral fueran efectivamente exigibles, y ejecutables. Pues bien, a día de hoy, la norma sigue sin desarrollos reglamentarios, lo que en la práctica supone la aplicación de normas de los años ochenta y noventa. Eso conlleva que, en la práctica, en Navarra es como si no existiera la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ni la Ley Foral 5/2010 de 6 de abril. Nuestro Ordenamiento Jurídico Foral no ha sido adaptado a dicha Convención. A este respecto, el único responsable de llevar a cabo esta adaptación y estos desarrollos reglamentarios es el Gobierno de Navarra. Casi cuatro años después de la aprobación de la ley foral, seguimos en el mismo sitio en el que nos encontrábamos antes de su aprobación. Entiendo que en la agenda de Ejecutivo Foral hay centenares de cosas más importantes que cumplir con sus obligaciones, y ejecutar el mandato del Parlamento Foral de desarrollar la Ley de Accesibilidad Universal y Diseño para todos. Supongo que los derechos de más de 45.000 ciudadanos navarros no son una prioridad en la agenda o en el actuar del Gobierno de Navarra, pero, a pesar de ello, considere que cuatro años es tiempo más que suficiente para hacer el trabajo que debía haber sido hecho en seis meses. Desde un punto de vista profesional no encuentro motivo que justifique esta espera.

Juan Pablo Ibáñez

Abogado y asesor jurídico de Cormin