Síguenos en redes sociales:

¿Para qué sirven las leyes?

Debo y quiero poner en conocimiento. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores lo dice bien claro: La liquidación y pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

En el artículo 4, también del Estatuto de los Trabajadores, cada trabajador tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

De hecho, el mismo artículo del Estatuto señala que el interés por el retraso en el pago del salario será el 10% de lo adeudado y establece como una infracción muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario.

Artículo 64. Retribuciones del convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad 2015-2016 dice: El pago del salario se efectuará en los 3 primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los 5 primeros días naturales de cada mes.

Otra cosa, el incumplimiento por parte de la empresa de seguridad Seguriber del convenio estatal de empresas de seguridad, 2015-2016, en su artículo 65. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado sin que pueda exceder del 90% del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la solicitud.

Demando a la empresa Seguriber que cumpla con sus obligaciones, de la misma forma que los trabajadores cumplen diariamente con las suyas, y si no es capaz de hacerlo, le insto a abandonar los servicios que tiene adjudicados por el Gobierno de Navarra para que la Administración los adjudique a otras empresas que no vulneren los derechos de los trabajadores. También pedir a la Administración un especial celo a la hora de vigilar que las empresas que tienen contratadas cumplan con sus obligaciones, con todas.

Acabo diciendo que existe una Ley Foral de Contratos Públicos, 6/2006 de 9 de junio aprobada por todo el Parlamento de Navarra y que, entre otras cosas dice: “Respetar las condiciones del último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior” existente en el ramo.