En los últimos años, asistimos a numerosos avances tecnológicos que causan un profundo impacto disruptivo no sólo en los sectores de la economía sino también en la manera de relacionarnos las personas. Los cambios asociados a la Cuarta Revolución Industrial tienen que ver fundamentalmente con el uso de la Inteligencia Artificial o robótica aplicada a la industria, la sanidad, el transporte o las finanzas, entre otros ámbitos.

Pero desde el punto de vista artístico, las máquinas también son capaces de producir creaciones artísticas por sí mismas. Es el caso del proyecto The Next Rembrandt, cuyos artífices diseñaron un algoritmo capaz de analizar todas las obras del pintor holandés y generar un nuevo cuadro con su mismo estilo. Esta experiencia planteó un dilema: las creaciones generadas autónomamente por máquinas ¿están sujetas a derechos de autor? y, en su caso, ¿a quién debería atribuirse la titularidad de esos derechos? Para zanjar esta disyuntiva, la Oficina de la Propiedad Intelectual del Reino Unido ha conseguido la aprobación de una ley que atribuye la titularidad de los derechos a una persona, física o jurídica, o al grupo de personas que se encuentran detrás de la máquina. En contra de este veto, un equipo internacional de expertos legales ha instado a las autoridades de patentes de todo el mundo a reconocer legalmente la autoría de una Inteligencia Artificial.

El caso de Reino Unido ha generado un nuevo debate sobre el papel de las máquinas en los procesos creativos. Sin embargo, todas las legislaciones del mundo coinciden, aunque no de forma explícita, en que el autor debe ser un ser humano. En España, es urgente establecer unas normas jurídicas que se adapten a las nuevas realidades éticas que plantea el ya imparable crecimiento tecnológico.