Lo ocurrido a una persona extranjera, que en situación regular, solicita la reagrupación familiar, la cual, entre otras muchas condiciones, exige tener trabajo o dinero suficiente, vivienda adecuada, así como otras condiciones exigidas por la Ley de Extranjería, y después de seis meses desde el inicio de la solicitud, se le concede el derecho de reagrupación familiar. Por otro lado, para la entrada en España, la Ley de Extranjería exige la obtención de visado para la mayoría de los países del mundo, en consecuencia, el familiar a reagrupar, con la garantía del permiso ya concedido de reagrupación familiar, hace la pertinente solicitud de cita para obtener el visado en el país, donde reside, y el consulado le da cita para el mes de agosto de 2022. Solicita aclaración por si fuera un error, y esta es la contestación: la situación del covid, la falta de personal, y el orden de llegada de las diferentes solicitudes no permiten hacerlo antes. Viene a cuento recordar el artículo 56 del reglamento de la Ley de Extranjería, que en su apartado nº 7 dice: "Los procedimientos regulados en este artículo, así como los relativos al correspondiente visado y a la renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, serán objeto de tramitación preferente". Si no fuera tan dramático, para la persona afectada, sería como, para morir de risa.