El Ayuntamiento de Zizur Mayor, viendo la continua necesidad de sustituciones para los puestos de conserjes, tomó la decisión de convocar una oposición para contrataciones temporales al objeto de cubrir esa necesidad.

Por un lado, salía una primera lista para puestos con preceptividad de euskera en la que es obligatorio el conocimiento de euskera (B2) y por otra parte, una segunda lista sin preceptividad. Para sacar estos puestos, el Ayuntamiento eligió el proceso de sistema de oposición por ser más ágil, de este modo, no cabría la validación de ningún mérito, es decir, no podría valorarse el conocimiento del euskera, ya que eso solo se da en el sistema de concurso-oposición.

En esta situación, se interpuso un recurso ante el TAN, pidiendo que se valorase el euskera en dicha convocatoria. El Tribunal dio la razón al recurrente por no valorar los méritos de euskera, basándose en la ordenanza de euskera del Ayuntamiento de Zizur Mayor, sin valorar que, como se menciona anteriormente, el sistema por el que se convocó es de oposición y no cabía valorar méritos.

El Ayuntamiento consultó al equipo jurídico tanto interno como externo a la institución, concluyendo ambas que ven que el TAN se ha excedido en esa resolución y no ha tenido en cuenta una parte fundamental que es el sistema por el que se convocó. Esto hace que el Ayuntamiento recurra dicha resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dado que ambas cuestiones son importantes, el derecho lingüístico y proveer de este servicio a los centros escolares, el equipo de gobierno ha acordado aprobar a la mayor brevedad posible una nueva convocatoria por concurso-oposición donde se valoren los méritos de euskera.

Antes de finalizar el proceso, Geroa Bai y EH Bildu se han comprometido a retirar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa y acatar la resolución del TAN garantizando tanto el derecho lingüístico como la provisión de sustituciones en un momento tan complejo como es el inicio de curso escolar.