En la plantilla orgánica de Zizur Nagusia figuran 9 puestos de operaria u operario de obra. Uno de ellos tiene perfil bilingüe: además de castellano, hay que saber euskera. Pues un ciudadano ha interpuesto recurso contra ello, argumentando que es contrario a Derecho. Ante ello, el Ayuntamiento ha defendido su plantilla orgánica, y un ciudadano vascohablante de Zizur ha solicitado que se desestime dicho recurso, ya que es contrario a su derecho a utilizar el euskera con la Administración y contradice, entre otros, la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias.

La Ley Foral 18/1986 del Euskara es muy clara en este asunto. Esto es lo que establece el artículo 17 para la zona mixta:

“Las Administraciones podrán: a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

Por otra parte, en Zizur Nagusia el 30,2% es bilingüe o bilingüe pasivo, y aunque el puesto no sea de atención al público, sus funciones se desarrollan, por ejemplo, en la calle, en las celebraciones de Olentzero y los Reyes, en las hogueras de San Juan, en centros escolares, en la casa de cultura, el Gaztetxe... y, evidentemente, tiene contacto con la ciudadanía.

Además, el Ayuntamiento de Zizur Nagusia tiene derecho a impulsar el euskera y a crear circuitos bilingües.

Así pues, esto es lo que ha decidido el Tribunal Administrativo de Navarra:

Primero.- El perfil bilingüe es legal. El Ayuntamiento ha utilizado su competencia; la competencia que le concede la ley.

Segundo.- El puesto sí que tiene relación con la ciudadanía, aunque solo sea de forma oral. Es el único puesto de operaria u operario de obra con perfil bilingüe de 9; no existe falta de proporcionalidad. La Ley del Euskara y la Ordenanza del Euskara avalan la decisión del Ayuntamiento.

En este caso, el Tribunal Administrativo de Navarra ha dejado de lado la interpretación restrictiva de la ley (que a veces ha practicado el propio TAN). Se trata de una interpretación más ajustada a la ley, y nos da una bocanada de aire a la población vascohablante para dirigirnos en euskara a la Administración. También es una bocanada de aire para los ayuntamientos de la zona mixta a la hora de tomar decisiones que garanticen ese derecho. Últimamente han sufrido muchos ataques judiciales a la hora de utilizar esa facultad que tienen conferida. En esta resolución se cita abundante jurisprudencia que merecería tenerse en cuenta por parte de ayuntamientos y asociaciones en favor del euskera.

*Administrazioan Euskaraz Taldea