La decisión del ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, de derogar la Instrucción 3/2017 de Instituciones Penitenciarias con origen en una orden dictada por el anterior Ejecutivo del PP y que limitaba en la práctica la libertad de los presos gravemente enfermos, ha de ser bien acogida por cuanto abre el camino a una política penitenciaria con criterios de humanidad en casos de presos gravemente enfermos. El nuevo protocolo, que a la postre supone la derogación de la instrucción que entorpecía la excarcelación de reclusos enfermos, solamente aceptada por casos de muerte inminente -con posible fallecimiento en el plazo de dos meses- con objetivo en poner fin a la arbitrariedad de criterios, irrumpe por el caso del exministro Eduardo Zaplana, en prisión preventiva desde hace seis meses y enfermo de leucemia. Bajo el paraguas del caso del expolítico valenciano se abren, no obstante, caminos necesarios para humanizar el trato a los presos y a la vez intentar neutralizar el tradicional ruido del PP en torno a las víctimas de ETA que siempre ha sobrevolado en sus filas como enseña política, tras cualquier decisión en torno a la política penitenciaria basada en el acercamiento o la libertad de los reclusos por cuestión de salud y por tanto, bajo principios de humanidad. Con todo, es deseable que la espita abierta ahora por la situación del exministro se extienda al resto de presos que vienen padeciendo esta situación desde hace demasiado tiempo viendo vulnerados sus derechos y contraviniendo la legalidad y los criterios de aplicación universal. El cambio de criterio del Gobierno español, independientemente de la causa con su nombre y apellidos, debiera aplicarse sin excepciones para también la veintena de presos vascos en esta situación, según indicó, tras conocer la decisión del Ministerio, la Red Ciudadana Sare. Así mismo debiera ser imperativo que la valoración final para determinar la libertad de los reclusos muy graves, con afecciones incurables o en fase terminal se realice siempre por profesionales médicos y no por Instituciones Penitenciarias, sin singularidades y en todo caso, bajo principios humanitarios, de igualdad y no discriminación pasando definitivamente de una política de excepción a una ordinaria semejante para todos los reclusos gravemente enfermos.