el auto del Tribunal Supremo que rechaza suspender el juicio por el procès, no cree necesario solicitar un suplicatorio a las Cortes para mantener el procesamiento de Junqueras, Romeva, Jordi Sánchez, Rull y Turull y concede la autorización para que acudan a la sesión constitutiva del Congreso el próximo martes es una filigrana de encaje como las que forman la puñeta en las mangas de las togas de los magistrados que lo constituyen. Una filigrana, por cierto, hueca de motivación jurídica y cosida con la oportunidad política y el interés de no visualizar la vulneración de derechos de los parlamentarios electos a apenas cinco días de unas nuevas elecciones. En primer lugar, la autorización de asistencia de los parlamentarios electos no había sido solicitada por estos, pero se ¿otorga? “inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación” política que, sin embargo, se menoscabaría a posteriori de no permitir, como esboza el TS, su presencia en otros plenos impidiendo el cumplimiento estricto del derecho de representación protegido por el art. 23 de la Constitución, a su vez fundamentado en el art. 21 la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Peor aún, el TS se permite condicionar ese derecho y el propio de acceso al cargo, ya que los cinco electos podrán acceder a su condición de parlamentarios -¿y ejercerla?-, solo si esta “no interfiere en el desarrollo del proceso penal”. Además, el auto, del que ha sido ponente el presidente del TS y de la sala del juicio del procès, Manuel Marchena, retuerce la legalidad y argumenta su decisión en una “interpretación gramatical” que limita el suplicatorio a casos pendientes de procesamiento y no a aquellos en que este se ha iniciado, ignorando sin embargo el precepto legal -art. 752 de la Ley Enjuiciamiento Criminal- que estipula la obligación de dirigirse a las Cortes “cuando haya sido procesado un senador o diputado electo antes de reunirse estas”. De él sí se infiere, incluso gramaticalmente, como motiva el TS, una referencia a procesos ya iniciados. Existen, por si esto fuera poco, precedentes del propio TS que el mismo TS ahora ignora, como la admisión de la inmunidad del aforamiento y solicitud del suplicatorio -Ruiz Mateos, elegido europarlamentario en 1989, estando en busca y captura, situación similar a la de Puigdemont- de electos señalados por la justicia.