A mi juicio son los tres pilares sobre los que se asientan las relaciones entre Navarra y el Estado, si bien es cierto que la aportación forma parte del Convenio. En estos días se está hablando mucho del Convenio porque no se ha actualizado la aportación y porque el Gobierno de Navarra, en una actuación que le honra, ha decidido dejar de adelantar dinero al Estado.
Probablemente cada navarro tiene su opinión sobre este tema pero seguro que hay muy pocos que conozcan con cierto detalle cómo funciona.
El actual Convenio (el de 1990) tiene tres partes separadas en cada uno de los tres capítulos que conforman la ley: armonización tributaria, aportación económica y comisión coordinadora.
Aunque la Comisión Coordinadora merece mayor dedicación, sobre todo en cuanto a sus funciones, no voy a entrar en valoraciones en este texto.
En cuanto a la armonización tributaria siempre terminamos en el mismo punto: la legislación básica y los recursos al Tribunal Constitucional. Desde el momento que la Lorafna admite la preeminencia de la legislación estatal en los artículos 56 y 57 (son términos repetidos en la misma: sin perjuicio, de acuerdo con la legislación básica, en el marco de la legislación básica, etcétera) de nada sirve la apelación al Convenio realizada en el artículo 45 del Amejoramiento, es decir, renunciamos a la armonización para aceptar la subordinación. Y por si no había quedado claro, aceptamos expresamente en el artículo 37 la sujeción al Tribunal Constitucional, ese formado por magistrados “independientes” del poder político de Madrid.
La reciente polémica sobre el importe de la aportación Navarra en 2016 (93 millones arriba o abajo) y el estudio elaborado por Hacienda Tributaria que demostraría el exceso de aportación de los últimos años, no son más que señales de que el cálculo de la aportación no cumple los principios básicos de sencillez, transparencia y equidad en que debería basarse.
El actual sistema calcula la aportación íntegra (las llamadas cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral) en base a datos que solo controla y puede modificar el Estado; si éste decide incrementar el gasto en defensa o exteriores, nos tocará pagar más; si, como está ocurriendo, crece la deuda del Estado, nos tocará pagar más. Este caso, el de la deuda del Estado, merece una consideración propia ya que a partir de 2012, con la creación del Fondo de Liquidez Autonómico y otros mecanismos de liquidez y financiación, se está traspasando deuda de las comunidades autónomas (que deberían pagar sus ciudadanos) a deuda del Estado que también pagamos los navarros, ya que como dice el Convenio, se consideran como cargas no asumidas “Los intereses y cuotas de amortización de todas las deudas del Estado” (art. 54.2); y no son cantidades despreciables pues ya superan los doscientos mil millones de euros el importe de la financiación del Estado a las comunidades autónomas. Algo parecido pasa con el índice de actualización, que se calcula teniendo en cuenta sólo la recaudación líquida obtenida por el Estado.
Si pensamos que la explicación de los ajustes por IVA e impuestos especiales requiere dos páginas del Convenio, llegamos a la conclusión de que la sencillez se deja para mejor ocasión. Si todo el proceso de cálculo se basa en magnitudes que controla solo una de las partes (el Estado), podemos tener muy buena fe o dudar de la transparencia y equidad del sistema.
El actual Convenio, aunque ha tenido modificaciones, data de 1990, es decir, va para 27 años de vigencia. El anterior se firmó en 1969, el previo a éste es de 1941 y el anterior, de 1927. Históricamente todas las modificaciones han tenido como consecuencia un aumento de la aportación de Navarra, porque ésta se quedaba desfasada; ahora la situación es inversa: la aportación crece más que la riqueza generada. En 2016 vamos a recuperar el nivel del PIB de 2008 y sin embargo la aportación al Estado ha pasado de 490 millones de euros a los pretendidos 613 millones. Va siendo hora de pensar en un nuevo Convenio que regule las relaciones económicas entre dos sociedades modernas y que sea útil para el siglo XXI. Quizá el modelo actual ya no sirve y debemos pensar en sistemas como el que regula la aportación de los miembros de la Unión Europea a su presupuesto (la Nueva Decisión de Recursos Propios) u otros sistemas basados en la aportación de una parte porcentual de lo efectivamente recaudado en Navarra.
No obstante, y volviendo al principio, hay que modificar el sistema de cálculo de la aportación y también el Convenio, pero de nada servirá si no se establecen unas normas básicas de relación entre Navarra y el Estado que garanticen la equidad y bilateralidad de las relaciones y eso solo se consigue con una modificación en profundidad del Amejoramiento.