día 2 de enero de 2019, a las afueras de Marcilla, la empresa Huertas de Peralta, del sector agrario, es el escenario de una huelga indefinida.

Este texto quiere tratar dos aspectos; por un lado las prácticas empresariales origen de la convocatoria de huelga, y por otro, algunos procedimientos de la Administración foral. Ambos, en mi opinión, inapropiados. ¿Estamos olvidando de dónde venimos y dónde está nuestro horizonte de cambio en los derechos y libertades, Sra. Beaumont?

Este conflicto no es novedoso. La extensa llanura de la Zona Media y parte de La Ribera ha permitido históricamente la explotación agrícola en base a la precariedad y la arbitrariedad en la elección de los y las trabajadoras, hasta límites que han rayado la ofensa a la dignidad debida a las personas. El objetivo escondido ha sido tradicionalmente crear vasallos dependientes económica y socialmente de explotadores agropecuarios, como forma de paliar las dificultades y costes de explotación de un sector económico expuesto a variados riesgos, sí, pero también como forma cultural de organización social en base al principio de jerarquía y desigualdad social. Precariedad como sinónimo de sumisión, Sra. Beaumont.

Algunas tradiciones del pasado, como era la elección de los trabajadores en la plaza del pueblo a viva mano, de formas arbitrarias, siguen vigentes. Esta práctica, que parece normal e incluso un ejercicio de la libertad del empleador, ha escondido discriminaciones por diversos motivos. También ha permitido el ejercicio de represalias y abusos de poder en aquellos casos en que el ejercicio de las libertades ha cuestionado la autoridad del amo. En este caso, acudir a un sindicato para recibir información, ha sido el motivo para despedir a jornaleros. Discriminación y represalias, Sra. Beaumont. La memoria histórica tiene que despertar.

Otra razón soporte de la huelga es el impago de importantes cantidades que la empresa adeuda a plantilla. Esta práctica empresarial está tipificada como falta muy grave en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Como ve, señora, la situación de vulneración es grave y las razones para la conflictividad son reales. Ahora bien, ¿cuál es el papel que está jugando la Administración en este caso? El mencionado cordón de efectivos antidisturbios ¿qué explicación tiene? ¿Qué efecto ha logrado?

Un conflicto laboral no es una amenaza o un riesgo social en sí mismo a priori, aunque por su propio carácter conlleve niveles altos de confrontación. Está regulado. El ejercicio de la huelga es un derecho y una expresión más de la libertad sindical legalmente regulada. Nada, en principio, justifica los antidisturbios y su intervención.

Ese día no hubo golpes, pero la Policía Foral impidió la realización de piquetes informativos; impidió el acceso a la información sindical, impidió la comunicación social del comité de huelga? Y eso es una práctica antisindical, Sra. Beaumont. La ley sanciona una actuación empresarial así. Pero la hizo su departamento.

Observé incrédula cómo el mando de la unidad antidisturbios se dirigía a la persona consultora del el comité de huelga, ¡en nombre de la empresa! Esto, señora, es también una grave conducta antisindical.

El derecho a la huelga, y las prácticas sindicales legales de los comités, pueden generar respeto y temor a los empresarios. Sí, pero eso no justifica que la fuerza de orden público actúe como retén, como matones a sueldo, en la defensa de los intereses de quien con su práctica en materia laboral está vulnerando derechos y libertades de jornaleros y jornaleras en protesta.

En los procesos de conflicto laboral es necesario un reconocimiento mutuo de las partes. Este requisito incluye los aspectos de diálogo y negociación necesarios, aunque el nivel de crispación sea alto. La actuación de su administración ni ha respetado ni ha impulsado estos protocolos, Sra. Beaumont. Pasar por alto este hecho es desconocer la naturaleza de los conflictos colectivos laborales y es dificultar un proceso propio que debe transitar por todas sus fases. Todas.

La concentración de trabajadores, en las expresiones de negociación colectiva (incluida la huelga), es la forma de demostrar y entender la fuerza de la parte trabajadora. Es la limitación natural de los posibles desfases de gestión y de las arbitrariedades empresariales. Esa fase es real, necesaria, y tiene que ser permitida, reconocida y respetada, dentro de unos supuestos límites que, en el caso de esta empresa de Peralta, en ningún caso se han sobrepasado.

¿Es usted consciente del grado de coacción para el ejercicio de la libertad sindical que supone la interlocución para la empresa de un mando antidisturbios? Por poner un ejemplo similar, ¿dejaría que un efectivo policial en un colegio electoral participara activamente diciendo a los electores qué deben o no introducir en la papeleta de voto?

La Administración, en mi opinión, se ha extralimitado; como resultado se debilita la parte sindical, y se fortalece la parte empresarial. Se rompe así el (potencial) equilibrio de fuerzas que requiere una negociación.

Recibimos dos mensajes: por un lado, un mensaje de desprotección para los sectores más vulnerables; por otro, la falsa idea de que los conflictos laborales son sinónimo de desórdenes públicos, que genera alarma social y justifica una actuación policial antisindical. Y esto, Sra. Beaumont, es una falacia decimonónica a la que la filosofía de la normativa laboral quiso hacer frente en su momento.

Hay algo que (se) está olvidando, señora Beaumont. A su administración y al conjunto de la sociedad nos interesa que este conflicto no se cierre en falso. Interesa que el mensaje final refuerce un marco de relaciones laborales que permita el control de los abusos y traslade la visión de que la solución de conflictos entre las partes es posible.

Ninguna de ellas se refleja tras la actuación administrativa de su departamento.

Un saludo señora Beaumont.

Un conflicto laboral no es una

amenaza o un riesgo social en sí mismo a priori