permítaseme la licencia, que tal vez pueda rozar la osadía, si afirmo que antes de su inmatriculación la casi totalidad de bienes apropiados por la Iglesia participaban de una condición cuasi mostrenca. Y pese a tan, por apariencia, ruda locución aquello que viene a expresar primeramente es algo tan sencillo como el procedimiento de apropiación, debida en unos casos e indebida en otros, por alguien de algo carente en apariencia de propiedad. El diccionario de la Real Academia, sin ir más lejos, afirma de estos bienes que son “los muebles o los semovientes (los que se mueven por sí mismos, haciendo referencia fundamentalmente al ganado) que, por no tener dueño conocido, se aplican al Estado. Suele, sin embargo, darse este nombre en general a todos los que carecen de dueño conocido, ya sean muebles, ya raíces”. La Iglesia entendió en momento dado que ciertas propiedades aparentemente mostrencas, al carecer de titularidad, le pertenecían. Y por este coladero legal, facilitado por el gobierno de Aznar y, anteriormente, por la legislación franquista, ha ido apropiándose de parroquias, casas parroquiales, ermitas, cementerios, frontones, plazas, jardines, campos, comunes, etcétera. Así como, por añadidura, de todos los bienes muebles que pudieran hallarse en su interior. Para conseguirlo tan sólo fue necesario activar el mero procedimiento de una previa consulta registral sobre todo aquello que en el ámbito de su actuación, tanto terrenal como territorial, no tuviera dueño reconocido o por reconocer. Ante esta situación, no obstante, considero que la participación de un bien de esta condición mostrenca no debiera necesariamente suponer que quien primero llegue a él tenga necesariamente que quedárselo. La misma palabra, recogida y analizada por Joan Corominas, en su Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, conviene ser al respecto muy clarificadora disponiendo condiciones para ello. Dice así: “Mostrenco, 1287. Antiguamente mestengo, 1495, o mesteño, 1533, del cual es alteración. Es derivado de mesta y significó primero perteneciente a la mesta; la alteración se debe al influjo del verbo mostrar, por la obligación que tenía, el que encontraba animales sin dueño, de hacerlos manifestar por el pregonero o mostrequero; de animal sin dueño’ pasó a vagabundo, indómito y sin valor”. Y respecto de Mesta, el autor habrá de recoger que trátese de una junta de pastores y dueños de ganado, en los siglos XIV o XV, y aun anteriormente, desde el siglo XIII, del “conjunto de reses de la comunidad (de donde se pasó a la institución que cuidaba de ellas)”.

Pero sigamos con todo lo que la lengua castellana dice al respecto, pues otro diccionario, esta vez de Uso del español, como pudiera ser el afamado de María Moliner, ratifica lo anteriormente descrito cuando afirma de mostrenco provenir “de mestenco, con influencia de mostrar, por la obligación que tenía el que encontraba una res sin dueño de darlo a conocer”. Lo primero que cabe inferir, en todo ello, es el hecho de que de no haber existido una conciencia pública, en este caso social, dando a conocer el abuso inmatriculador, éste hubiera pasado ciertamente desapercibido al no requerir dicho procedimiento de publicidad ni de previo aviso a las comunidades y particulares afectados. Lo segundo, que en ausencia de propietario conocido el preferente beneficiario debería haber sido la comunidad, antes que cualquier otro ente particular, individual o corporativo.

Antonio Manuel Rodríguez Ramos (doctor en Derecho, jurista, profesor de Derecho Civil en la Universidad de Córdoba además de escritor), en conferencia impartida en Sevilla el mes de noviembre del presente con motivo del IV congreso organizado por la asociación Recuperando (coordinadora estatal para la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia católica) bajo título de Ideas fuerza para revertir el escándalo inmobiliario generado por las inmatriculaciones de la jerarquía eclesiástica, llega a afirmar ser esta una cuestión de Estado. Y lo hace de la siguiente guisa: “La inmatriculación masiva de bienes de toda índole por la jerarquía católica, sin aportar título de dominio y empleando para ello normas franquistas, inconstitucionales y contrarias a los derechos humanos, ha generado un auténtico caos jurídico y un expolio patrimonial de incalculables consecuencias históricas. Allí donde se conoce con cierto detalle la cantidad y la condición de los bienes inmatriculados, se ha podido constatar la apropiación registral de:

1) Inmuebles de dominio público, algunos inventariados pero la mayoría no catalogados por la administración debido a su evidente naturaleza extra comercium.

2) Bienes patrimoniales de la administración pública.

3) Bienes comunales.

4) Bienes privados pertenecientes a otros propietarios que sí disponía de título de dominio (incluidas hermandades y órdenes religiosas), algunos hasta previamente inmatriculados (?). La complejidad del escándalo aumenta sobremanera si añadimos que se cuentan por miles los inmuebles que gozan de reconocimiento y protección pública en calidad de patrimonio cultural, muchos de ellos destinados históricamente para el uso común general como templos de culto, sin que ello prejuzgue en absoluto su titularidad (...). Infinidad de ellos fueron inmatriculados antes de la reforma de Aznar que desafectó por decreto los templos de culto en 1998, al privarles de la condición demanial [de dominio público] que había mantenido inalterada a lo largo de la historia”.

En definitiva, queda constancia, en mi opinión, de cómo la jerarquía eclesiástica, pastores que dicen ser, trata a comunidades e individualidades como un auténtico atajo de mostrencos puesto a su servicio, tras beneficiarse de la conspicua, por necesaria, colaboración, en éste y otros asuntos, del Estado, tal y como se puede apreciar incluso con un gobierno progresista tras el recurso presentado por el Ministerio de Justicia a la resolución del Consejo de Transparencia por la cual se instaba a hacer pública la larga lista de bienes (más de 30.000 en todo el Estado, pudiendo llegar a la escandalosa cifra de 100.000) apropiados por tan carismática institución.

El autor es miembro del Biltzar de Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro / Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma