es cuestión debatida constantemente en Navarra la intervención de los órganos del Estado en las decisiones de la Navarra que se dice “foral”. Empezaré por la última y expondré mis deducciones a ella como referente de los recursos presentados por el Gobierno central contra la reciente modificación de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, que suple al realizado el año de 1973.

Su discernimiento lo hago sin juzgar las materias concretas de cada caso, ya que carezco de la documentación y conocimientos específicos y necesarios. Lo que pretendo aportar es la cuestión del entronque de la ley general del Estado y el ejercicio correspondiente del término “fuero”, sin hablar siquiera de “pacto” como se señala en libro editado por el Gobierno de Navarra en el prólogo del Amejoramiento del Fuero de 1981. Pretendo con este artículo mostrar la desnudez en que se encuentra Navarra ante la aplicación de las medidas que el Gobierno del Estado aplica a los casos contrapuestos entre Gobierno foral y Gobierno del Estado, bien sean en recursos, anulaciones, suspensiones, negativas o cualquier otra forma de decidir sobre decisiones del Gobierno de Navarra en su territorio, así sean personas, bienes, tributos, presupuestos, exacciones, etcétera.

El Gobierno central del Estado, en recurso presentado a la citada Ley, ha ejercido la potestad plena, lo que resulta anulatorio de cualquier facultad del de Navarra que no sea subrogada a las leyes que decreta el primero. No hay pues facultades legislativas propias en Navarra, sino de normas por debajo de las leyes generales, lo que anula toda competencia del Gobierno foral que no se ajuste a la Constitución, las leyes del Gobierno del Estado y a la interpretación de sus órganos (jueces y tribunales) o sea, se anteponen al derecho navarro. Navarra queda así convertida en una Administración descentralizada del Estado, cumpliendo con este, en cuestiones contrarias a las adoptadas por el Gobierno navarro, Parlamento y/o municipios, excusada en el presente caso, como “vulneración de la competencia estatal”. No es válido pues alegar ante este hecho que “seguimos abiertos al diálogo y en todo caso defenderemos nuestro autogobierno” ya que el Derecho carece de valor por sí mismo a día de hoy si no está transcrito su reconocimiento. Los casos se dan y repiten desde la llamada “paccionada” de 1841 y la jurisprudencia del Estado se ejerce como potestad desde dicha fecha.

Unos ejemplos actuales son suficientes. En el año 2007 Zapatero recurrió ante el Constitucional una ley de Navarra que permitía endeudarse a los ayuntamientos, lo que impidió ejercer dichas facultades y se excusó no recurrirla, porque el Plan de Inversiones Locales quedaría paralizado, cuando ya lo paralizaba el citado tribunal. En 2011, el Gobierno de Navarra se quejaba de que el recurso al Tribunal Constitucional del Gobierno del Estado fue una decisión política del PSOE, y ahí se quedó. La reunión de Barcina con Montero del año 2012 no logró que el Estado no recortara la autonomía fiscal. Un cerrar los ojos ante la supremacía del Estado que los recursos mostrarían.

La legislación del Estado ha penetrado tanto que nos hace incursos en la degradación del sistema. Los políticos, cuando se presentan a las elecciones, prometen cumplir con ofertas de cuestiones que penden del Gobierno central y, a la hora de explicar porque no las obtienen, pueden decirles que son de obligado cumplimiento, trasladando resignación a sus electores porque ellos no pueden darlas y están obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir, haciendo labor de funcionarios. Labor tanto más nefasta porque, a la inversa de los funcionarios, estos no tienen horario y se pueden subir el sueldo y crear funcionarios, al estilo corrupto del sistema actual español.

El Derecho ciudadano para decidir sobre materias de afectación territorial, si es que de verdad existen Fuero y Derecho, es otra materia general en la vida pública de la Administración y Gobierno de Navarra. El caso más reciente del Parlamento es el de las resoluciones sobre 18 o 19 resoluciones adoptadas por el Parlamento de Navarra entre 2015 y 2019, que se encuentran pendientes de aprobación por el Gobierno el Estado, sin opciones para Navarra de regirse por ellas o a la espera de su negativa definitiva.

La sumisión al juicio del Estado y sus órganos (además de la interpretación legislativa) es absoluta. El sometimiento llega hasta el punto de someterse al Senado (Cámara que se dice creada para la pluralidad de las regiones), las medidas recomendadas desde Europa en la cuestión de lenguas propias, y someterla a ideales y rencillas de otras comunidades y partidos que se rigen por reglas de una sola lengua hecho que se puede sostener porque la Constitución guarda silencio sobre ello, halla pendiente de realizar.

¿Dónde se hallan pues los términos del Fuero propio y exento de la potestad del Estado que debía tener un articulado propio y otro de relaciones con el Estado español?

¿Cómo defender un Derecho que no se ha plasmado como tal? ¿Cómo defenderlo si no se escritura con dicho concepto y refrenda territorialmente? ¿Dónde pues la plasmación de lo que se dice poseer Fuero si está a la fiscalización del Gobierno del Estado?

La existencia del fuero de Navarra, pues, no se puede sostener como hecho existente y las proclamas de su existencia no pasan de ser un mal chiste.