l 30 de marzo de 1988 se celebró el 1º Congreso Latinoamericano de Trabajadoras del Hogar, que tuvo lugar en Bogotá (Colombia), con el objetivo de dar visibilidad a lo invisible, a los millones de mujeres (también niños y niñas) que en todo el mundo trabajan en el sector doméstico, en muchos países en régimen de semiesclavitud y sin ningún tipo de protección social. De este congreso surge el Día Internacional por los Derechos de las Trabajadoras del Hogar.

El trabajo doméstico y de los cuidados incide de manera determinante en la calidad de vida de las sociedades actuales, porque contribuye de manera decisiva a la sostenibilidad de las familias, la persona y la vida.

Las tareas del hogar, transferidas de una mujer a otra, entrelazan, además, en muchas ocasiones, las necesidades de cobertura básica de los hogares de un lugar a otro, de un país a otro, de un continente a otro, poniendo de manifiesto las cadenas globales de cuidados de los países del sur a los países del norte.

De igual modo, se trata de un importante componente de la economía con repercusiones en el Producto Interno Bruto. Es un trabajo que tiene rostro de mujer -entre el 83% y el 90% son mujeres- y son más de 55 millones de en todo el mundo, 630.000 en el Estado y más de 12.000 en Navarra, contando las que están inscritas en el régimen de la Seguridad Social y a las que no (solo constan el 60%).

La economía sumergida, tan presente en el sector especialmente para mujeres migrantes, significa una permanente inestabilidad para las trabajadoras, que carecen por completo de derechos, trabajan en condiciones mínimas de subsistencia, soportan situaciones denigrantes y sufren abusos, incluidos los sexuales, como bien recogen diversos estudios.

Estas condiciones perpetúan la feminización de la pobreza. Y se obvian las implicaciones económicas que forman parte de la reactivación de un país, cuyas principales protagonistas son las mujeres, que sufren la imposibilidad de disfrutar de una pensión de jubilación o invalidez, de acceder a créditos y ayudas sociales, o a cualquier tipo de protección por enfermedad común o accidente laboral.

La consideración jurídico-laboral del trabajo en el hogar reconoce derechos laborales y de Seguridad Social, pero no los suficientes como para equipararse con el resto de las personas trabajadoras reguladas por el Estatuto de los Trabajadores (¡ya va siendo hora de cambiarlo de nombre!), pues existen evidentes desajustes en lo relativo al salario, las horas de descanso, el alta en la Seguridad Social, las vacaciones, las pagas extraordinarias completas, las horas de presencia, el derecho al subsidio de paro, la posibilidad de jubilación anticipada o las ayudas y prestaciones para personas desempleadas mayores de 55 años, además de todas las cuestiones en materia de extranjería, que imponen obligaciones que añaden complejidad a la posibilidad de las correspondientes regularizaciones.

En junio de 2011 se celebró en la sede de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra la 100º Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en la cual se aprobó por amplia mayoría una nueva norma internacional, el Convenio 189, que fue acompañado de la recomendación 201.

En él se establecen los estándares mínimos de protección para quienes se desempeñan en el trabajo doméstico remunerado. Se reiteran las normas existentes de la OIT sobre trabajo forzoso, discriminación y trabajo infantil, así como la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. Al mismo tiempo se declara un sólido reconocimiento del valor económico y social hacia el trabajo doméstico y de cuidados y se hace un llamamiento a la acción para poner fin a las exclusiones de que son objeto las trabajadoras y los trabajadores domésticos en los ámbitos de protección laboral.

El 5 de septiembre de 2013 entró en vigor el histórico convenio de la OIT. Han sido numerosas las iniciativas llamando a la ratificación del mismo por parte del Estado español. En Navarra el Parlamento foral desde 2016. En el informe realizado en 2019 sobre la brecha salarial se incidía en este reconocimiento. En la ley de igualdad aprobada el 28 marzo 2019, se reconoce el trabajo del hogar dentro del capítulo "los cuidados. El trabajo productivo y reproductivo". Un necesario paso es, reconocer a las trabajadoras del hogar. Sus plenos derechos laborales, equiparándolas a las demás personas trabajadoras.

El Gobierno debe ratificar/cumplir el convenio 189 y la recomendación 201 sin más dilaciones. Estamos hablando de acabar con la esclavitud en el siglo XXI. E incluir a todas las trabajadoras migrantes que realizan trabajos de cuidados en situación irregular. Lo puede hacer incluso por vía decreto. ¡Años diciéndolo, pero no haciéndolo!

Este 30 de marzo, Día Internacional por los Derechos de las Personas Trabajadoras del Hogar, marcado por la covid-19, ha supuesto más pobreza, inseguridad y empeoramiento de las condiciones de trabajo para muchas mujeres trabajadoras del hogar, a pesar de demostramos lo importante y esencial que es para nuestras vidas. Como ha recordado la OIT y el Objetivo 5.4 de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) hay que dignificar este trabajo, que se conozca, reconozca y valore. Cuidar a las personas y realizar tareas domésticas es lo que mantiene la vida. Es por tanto una función imprescindible. Debe dejar de estar desvalorizado solo por el hecho de que históricamente lo han realizado gratuitamente las mujeres. Por ellas y por todas. Más recursos y compromisos reales. Cuidemos a quienes cuidan. Unas de ellas, las trabajadoras domésticas. Corresponsabilidad social y personal con el cuidado y mantenimiento de la vida.

La autora es técnica de Igualdad