Hace unos días conocimos la noticia del acuerdo llegado entre Fiscalía, la acusación particular y la defensa de dos policías de Estepona (Málaga) que violaron a una joven de 18 años. El acuerdo, en el que se valora el pago de una indemnización de 80.000 euros, supone la suspensión de la pena impuesta, dos años de prisión, con la condición de realizar un curso de reeducación sexual.

Un caso similar, cometido por el capataz contra una jornalera en Murcia, también ha tenido una solución judicial parecida. Los hechos son muy graves y la respuesta de la Justicia ha generado multitud de reacciones en contra, que señalan que estas sentencias de conformidad desprotegen a las víctimas de violencia sexual y mandan el mensaje de que uno puede quedar impune tras una violación si paga una determinada suma de dinero.

No entraré a valorar los pormenores jurídicos de las sentencias ni del voto particular del magistrado malagueño que se muestra en contra de la suspensión, pues no creo que los argumentos jurídicos puedan cambiar la sensación de injusticia y desconcierto que provoca en gran parte de la sociedad la respuesta que se les ha dado a estos hechos. Eso sí, quiero dejar claro que no creo que la imposición de penas de prisión de 30 años de duración (que era la petición inicial de Fiscalía en uno de los casos) contribuya a eliminar el machismo, el abuso de poder y desprecio a la dignidad de las mujeres que están en la raíz de estos hechos.

No creo para hacer justicia necesariamente haya que imponer largas penas de prisión. Sí creo, en cambio, que cualquier respuesta a conductas tan dañinas e injustas como esta necesita tener como base unos elementos distintos a los que se han producido en este caso. Creo que hacer justicia no es sinónimo de castigar con dureza y ejemplaridad sino que requiere partir de otros principios y valores: esos principios y valores son los de la justicia restaurativa.

Hay quienes piensan que la justicia restaurativa es algo parecido a lo que ha sucedido en Málaga y en Murcia: mediar entre las partes para llegar a acuerdos que rebajen las penas. Es decir, hay quienes piensan que lo que sucede en una mediación penal restaurativa es lo mismo que lo que ocurre cuando se pacta una sentencia de conformidad. Pero no es así. De hecho es lo contrario.

La justicia restaurativa es lo contrario de minimizar los hechos y generar impunidad. Es lo contrario porque la justicia restaurativa implica suscitar el sentido de responsabilidad de quien ha generado el daño y ello requiere la asunción auténtica de la injusticia cometida. La auténtica responsabilización es lo opuesto a la minimización y las excusas.

La justicia restaurativa es lo contrario de silenciar y desproteger a las víctimas. Es lo contrario porque la justicia restaurativa implica la participación de la víctima, garantizando su seguridad y evitando cualquier revictimización. Se ha dicho que en estos casos se ha llegado a la sentencia de conformidad porque las víctimas no querían revivir lo ocurrido en un juicio.

Seguramente sea cierto, y es muy comprensible, porque un juicio siempre será un espacio adversarial, incómodo y cuestionador para las víctimas, que no son tratadas como tales sino como elementos probatorios de la culpabilidad del ofensor (así lo exige el principio de presunción de inocencia). En cambio, la justicia restaurativa ofrece un espacio de seguridad, de intimidad y de escucha, donde la víctima puede contar lo que le ha pasado, expresar sus miedos y necesidades, ser tratada como ser sufriente y superviviente, que es capaz de superar ese sufrimiento, y no como mero medio de prueba.

La justicia restaurativa es también lo contrario de ignorar los desequilibrios de poder, pues los equipos multidisciplinares que facilitan los procesos de justicia restaurativa tienen como obligación garantizar que el diálogo restaurativo se produzca en un plano de igualdad y, para ello, saben que han de remediar la desigualdad de partida que existe entre quien dañó injustamente y quien sufrió ese daño. Empoderar a la víctima frente al ofensor forma parte de la intervención restaurativa.

Por último, la justicia restaurativa es lo contrario de la privatización de la justicia. Es lo contrario porque la justicia restaurativa es consciente de que los delitos no solo suponen una agresión a los derechos de las víctimas sino también una ruptura de las normas de convivencia que nos hemos dado como sociedad.

Por eso, los procesos restaurativos entienden la reparación del daño de un modo amplio y buscan la responsabilización del victimario como paso necesario para reparar el daño material y moral causado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto. La justicia restaurativa no solo repara el daño, sino que restaura la vigencia de las normas quebrantadas.

Por todo ello, la justicia restaurativa se está aplicando con éxito en muchos lugares del mundo, también en Navarra, en delitos contra la libertad sexual.

Y por eso es importante que se garantice el carácter público de los servicios de justicia restaurativa, como recoge el Anteproyecto de Ley Foral de Justicia Restaurativa y Mediación que estamos tramitando desde el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia. Esta Ley Foral, que será pionera en España y Europa, promueve el enfoque social y comunitario de la justicia restaurativa y garantiza unos elevados estándares de calidad, incluyendo de manera transversal la perspectiva de género y la protección a las víctimas.

La Comunidad Foral de Navarra lleva décadas apostando por el enfoque restaurativo y es una de las regiones donde más afianzados están estos procesos. La Ley Foral parte de este trabajo previo, impulsado por la sociedad civil y apoyado por las instituciones navarras, y contribuirá también a que aumente la formación y la sensibilización social sobre el paradigma restaurativo. Se debe extender la idea de que la respuesta restaurativa no es una respuesta leve, solo aplicable para delitos leves, sino que es una respuesta que logra la reparación y la responsabilización en delitos de cualquier gravedad y con pleno respeto a todas las garantías del sistema penal, ya que forma parte del servicio público de Justicia.

Hay teorías del derecho que dicen que el derecho penal no solo tiene una función preventiva y retributiva sino también una función expresiva: es decir, expresa de manera clara el rechazo que la sociedad manifiesta ante determinadas conductas inadmisibles. Hacer justicia en casos como estos significa decir alto y claro que no toleramos la violencia sexual. Creo que la justicia restaurativa es capaz de decir eso más alto y más claro que cualquier sentencia de conformidad, más alto y más claro que cualquier sentencia ejemplarizante. l

El autor es director del Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa del Gobierno de Navarra