En dos artículos que publiqué este verano ya comenté que la Ley de Memoria Democrática en su paso por el Congreso amnistiaba al monumento a los Caídos de Pamplona. Como se recordará, el PSOE y Unidas Podemos pactaron considerar como elementos contrarios a la memoria democrática tanto a las edificaciones y construcciones como a aquellos elementos adosados a los mismos. No obstante, restringieron tal consideración a aquellas edificaciones y construcciones en las que “se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial”. Esa cláusula de excepcionalidad relativa a los edificios que “realicen menciones conmemorativas” del franquismo se refiere unívoca y exclusivamente al monumento a los Caídos de Pamplona, el segundo mayor de exaltación franquista del Estado, y se fundamenta en el espíritu postrequeté sobre dicha edificación de la Resolución 673/2008 del Tribunal Administrativo de Navarra, cuyo ponente fue un político de Izquierda Unida, en la que se afirmaba que, con el burdo tapado de algunos de sus elementos externos (tapado solo aparente pues el viento los suele dejar de nuevo al descubierto), desaparecía su significado enaltecedor.

Tras el fracaso de unas enmiendas remitidas por diversas asociaciones memorialistas navarras a través de Unidas Podemos, así como de otras presentadas inicialmente por EH Bildu y que luego fueron retiradas, el texto que salió del Congreso de los Diputados garantizaba, gracias a aquella enmienda conjunta pactada por el PSOE y UP, y finalmente aprobada, el mantenimiento del monumento a los Caídos en su actual estado al imposibilitar legalmente cualquier actuación sobre él.

En el paso por el Senado hace dos semanas la Ley fue aprobada tal y como salió del Congreso sin ninguna modificación. El PSOE rechazó los cientos de enmiendas presentadas al texto remitido por el Congreso, muchas de ellas desde la izquierda. Por la calidad de las mismas destacaron las enmiendas (más de 130) firmadas por Koldo Martínez, senador autónomico por Navarra.

Algunas de las enmiendas presentadas por el senador navarro se referían unívocamente al monumento a los Caídos. La principal, de modificación del artículo 35.1. decía “Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se hayan realizado en el pasado de forma inequívoca o se realicen todavía menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial, así como de cualquier otro acto de violencia ilegal e ilegítima hasta 2015”. Como es fácilmente deducible, al introducir la expresión “en los que se hayan realizado en el pasado de forma inequívoca o se realicen todavía menciones conmemorativas”, el monumento a los Caídos pamplonés pasaba a formar parte de la categoría de elementos contrarios a la memoria democrática sin ningún género de dudas.

Por otra parte, otra enmienda de modificación al artículo 35 en su punto 3, señalaba: “Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos, edificios mencionados y construcciones en el artículo 35.1. No existirá limitación alguna en la intervención a realizar sobre dichas edificaciones o construcciones por parte de los poderes públicos, bien sea esta su completa resignificación, bien se opte por su demolición parcial o total y la actuación sobre el espacio resultante”. Es decir, serían, en el caso del monumento a los Caídos de Pamplona, el Gobierno y el Parlamento de Navarra, así como el Ayuntamiento de Pamplona, quienes decidirían sin interferencias sobre el destino de la edificación, abriéndose toda la gama de posibilidades. Otra enmienda de adición de un nuevo punto al artículo 35 incidía sobre lo mismo al indicar que “Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática sean edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada, eliminación parcial o total o resignificación completa”.

Asimismo, teniendo el cuenta el efecto cascada, otra enmienda al artículo 35 en su punto 6, indicaba: “Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley, salvo en el caso de los edificios monumentales mencionados en el artículo 35.1 por prevalecer el deber de memoria sobre cualesquiera otras razones”. Es decir, se trataba de impedir la inacción sobre el monumento a los Caídos en base a presuntas razones artísticas o arquitectónicas al dar primacía al deber de memoria y a las consideraciones insertas en las enmiendas anteriores.

En otras dos enmiendas, al artículo 36 y al artículo 38, se recalcaba, por un lado, que “La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de edificios monumentales, símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática mencionados en el artículo 35.1, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35”. Por otro, se concretaba que “En ningún lugar del recinto de las edificaciones o construcciones consideradas como elementos contrarios a la memoria democrática podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política, religiosa o de cualquier otra índole, que conlleven la justificación o exaltación de la guerra, sus protagonistas o el régimen franquista”, actos que como es sabido se han llevado a cabo por la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Cruz con la mayor desfachatez hasta prácticamente anteayer.

De todo lo anterior se desprende que el mantenimiento a futuro del monumento a los Caídos de Pamplona, de acuerdo con las coordenadas marcadas por la Ley de Memoria Democrática, es responsabilidad exclusiva del PSOE y de Unidas Podemos que, por tres veces en el Congreso y en el Senado, han rechazado las enmiendas remitidas desde Navarra en relación con la edificación mencionada. Con la presente redacción del artículo 35.1 (que delimita cuáles son los elementos contrarios a la memoria democrática), ambos partidos saben que no se podrá actuar en ella, amparada como está por la resolución de 2008 del TAN, y asimismo por las sentencias de los tribunales que la utilizaron como fundamento jurídico.

Por ello, suena a sorna que el jueves 20 de octubre se haya debatido en el Parlamento de Navarra una moción del PSN, finalmente rechazada, que constaba de tres puntos: el primero de apoyo a la Ley de Memoria Democrática; el último para instar “a las distintas administraciones afectadas para que, en ejercicio de sus competencias y procurando el mayor consenso posible, se eliminen, reinterpreten o resignifiquen todos los elementos situados en la vía pública que sean contrarios a la memoria democrática en los términos establecidos en la ley aprobada por las Cortes Generales”. ¡Qué cinismo! ¡Legislar en Madrid en el sentido de que los navarros nos comamos los Caídos con patatas, rechazando las peticiones llegadas desde Navarra, y luego pretender vender aquí mercancía averiada con la que no se llega a ningún sitio!. ¡Señores y señoras del PSOE y de Unidas Podemos: la entidad como lugar de humillación para las víctimas del monumento a los Caídos y los esfuerzos hechos desde Navarra para remarcarlo merecían una mínima atención!.