Las leyes no hacen milagros, pero son una potente herramienta para mejorar las cosas, proteger los derechos de todas las personas y perfeccionar la sociedad. Pero ¿qué ocurre cuando se constata que la aplicación de una ley tiene fisuras que la hacen no cumplir plenamente sus objetivos? ¿Qué ocurre cuando se comprueba que los hechos desbordan el cauce por donde discurren las normas? En estas circunstancias viene a cuento recordar la máxima del escritor Anatole France: “El árbol de las leyes ha de podarse continuamente”.

Nos estamos refiriendo, en concreto, a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. Sus objetivos son plenamente laudables: “Garantizar en Navarra el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, “Fomentar la accesibilidad universal para todas las personas”, “Toda persona empadronada en Navarra tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en términos de tamaño y calidad, y a disfrutar pacíficamente de la misma. Las Administraciones públicas de Navarra con competencias en materia de vivienda velarán por la satisfacción y protección de este derecho”.

¿Y si conociéramos que este derecho para una determinada familia en emergencia habitacional no se cumple por la aplicación de la propia ley? No es un caso ficticio, se trata de una pareja real. Llamémosle “R” y “U”, con 6 hijos que viven de alquiler en una vivienda de menos de 80 metros cuadrados útiles, claramente inadecuada para sus necesidades. Por lo que se postulan en la oferta para una vivienda de alquiler de VPO. Pues bien, esta familia, con tan claras necesidades de acceso a una vivienda digna en alquiler de VPO, no puede ver garantizado su derecho por las carencias que posee el baremo de la Ley Foral 10/2010.

Según el baremo, en el apartado 1 “necesidad de vivienda”, se puede obtener un máximo de 55 puntos (7 puntos por cada solicitante y menores que convivan, 10 puntos por tener suscrito un contrato de alquiler, 12 puntos por ocupar una vivienda inadecuada…). Nuestra familia obtiene los 55 puntos únicamente por sus componentes.

Del resto del baremo, nuestra familia solo obtendrá 8 puntos más por llevar más de ocho años empadronada en Navarra. En total su puntuación alcanzará los 63 puntos. Dado que con una prole de seis hijos es muy poco probable que los miembros de esta pareja tengan menos de 35 años, por lo que no pueden obtener los 10 puntos que se otorgan por ese concepto.

En la última promoción pública de VPO para alquiler, en diciembre de 2023, se han adjudicado en la comarca de Pamplona cuatro viviendas para familias numerosas (con 4 dormitorios), con una puntuación entre 75 y 83, muy lejos de los 63 que nuestra familia puede alcanzar.

Si se miran las viviendas de 3 dormitorios, en su tramo de renta baja, observamos que se han adjudicado treinta y una en la comarca de Pamplona, con una puntuación entre 56 y 67. Si nuestra familia quisiera optar por ese alquiler en una vivienda de 90 metros cuadrados útiles, entraría con sus 63 puntos, pero resulta que la Administración no se lo admite, con la argumentación de que no puede ser admitida en ese tramo porque no es una vivienda adecuada para el número de hijos. Con lo que nuestros protagonistas tienen que permanecer en un alquiler privado en una vivienda de menos de 80 metros cuadrados porque la Administración no les admite que vivan en una de 90 metros cuadrados por ser inadecuada. ¡Paradojas de la ley!

En resumen, nuestra pareja con seis criaturas nunca podrá optar a una vivienda digna de VPO en alquiler público, porque el baremo contempla toda una suma de circunstancias especiales (discapacidad, violencia de género, familias monoparentales), pero no contempla la situación de familias numerosas de categoría especial.

Así, tenemos la cruda realidad de que esta familia está condenada a no poder ser nunca adjudicataria de una vivienda de 4 habitaciones, pues cualquier otra familia con tres hijos, en una vivienda inadecuada y con alguno de los solicitantes con 35 o menos años, obtendría 68 puntos, cinco más que nuestra pareja a pesar de tener tres hijos más.

Como hemos manifestado al principio de este artículo, las leyes están para garantizar los derechos, y en concreto la Ley Foral del derecho a la vivienda en Navarra para posibilitar el acceso a una vivienda digna a estas personas, que son reales, y que, indudablemente, se encuentran en una situación de emergencia habitacional que tiene que ser atendida por la Administración.

Si se constata que las leyes tienen lagunas por su confrontación con la realidad, como es el caso que nos ocupa, lo que procede es revisar la norma y adecuarla al real cumplimiento de sus fines. En este caso bastaría con añadir una puntuación nueva al baremo: la situación de familias numerosas de categoría especial, con 14 puntos (ya que si se considera familia numerosa una pareja con tres hijos y familia numerosa de categoría especial una pareja con cinco hijos, será puntuar con 7 puntos cada hijo de diferencia entre las dos clases de familia numerosa). Además de incrementar la oferta de viviendas para familias numerosas, que parece escasa y no acorde con la demanda existente.

Otra opción sería incluir en las reservas legales de alguna promoción a las familias numerosas de categoría especial.

No parece coherente que, por una parte se subvencione en un porcentaje mayor el alquiler a las familias numerosas, y por otra no se les tenga en cuenta a las de categoría especial en la puntuación del baremo para su acceso.

Hacemos un llamamiento a las formaciones políticas del Parlamento de Navarra para que tengan en cuenta esta realidad y pongan los medios para solucionarla.

Plataforma de personas afectadas por las hipotecas de Eguesibar